Micelio
Sentencia de Tutela12 de junio de 2000

T-687 de 2000

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Jorge Torres Rojas Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida. Suspension De Atencion Medica De Prepagada Humana S.A. Preexistencias Que No Estan En El Contrato. Tutela Transitoria. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Contrato De Medicina Prepagada
  • Excepción a cobertura no puede plantearse de manera general
  • En el transcurso no es posible su modificación unilateral
Empresa De Medicina Prepagada
  • Exclusión de preexistencias previa, expresa y taxativamente
  • Examen de ingreso completo, riguroso y previo a la vinculación del usuario
Accion De Tutela Frente A Controversias Contractuales
  • Improcedencia por cuanto no cumple con el requisito de subsidiariedad
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 15 de diciembre de 1999 por la Subsección "C" de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca . En su lugar TUTELAR como mecanismo transitorio los derechos fundamentales a la salud y a la vida del señor Jorge Torres Rojas
  2. Segundo. ORDENAR a HUMANA S.A., Compañía de Medicina Prepagada prestar de manera inmediata los servicios de salud al señor Jorge Torres Rojas relacionados especialmente con su hipertensión arterial y las secuelas del accidente cerebro vascular, las cuales no se pactaron como preexistencias y deben ser cubiertas por la medicina prepagada.
  3. La anterior protección se extenderá hasta el momento en que la justicia ordinaria resuelva sobre las pretensiones de esa índole, que deberá formular el peticionario ante esa jurisdicción en el término de cuatro (4) meses, contados a partir de la notificación de ésta decisión.
  4. Tercero. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.