T-682 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Luis Eduardo Escudero Ospina·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Internacional -Accion Social-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas jurisprudenciales
- El accionante realizó todas las gestiones que estaban a su alcance para constatar los móviles que determinaron la muerte de su hermano, sin que esto nuevamente fuera desvirtuado por Acción Social
- Las autoridades tienen responsabilidad de desvirtuar cualquier afirmación que sobre la materia realice el desplazado
- Procedibilidad de la acción de tutela como mecanismo para garantizar los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento forzado
- Inclusión como Beneficiario del Fondo para la Reparación de las Víctimas
- La certificación de la autoridad competente no es el único medio probatorio para acreditar los hechos que dan lugar a reconocimiento de condición de desplazado
- Corresponde a las autoridades desvirtuar la afirmación del desplazado en el sentido de que el homicidio de su hermano fue cometido por móviles ideológicos o políticos
- Pretensiones diferentes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad, dignidad humana y debido proceso de desplazado hermano de victima de grupo armado al margen de la ley a quien la entidad se niega a reconocerle la asistencia humanitaria solicitada, aduciendo el incumplimiento de lo establecido en la ley 418 de 1997, dada la no comprobacion de los motivos politicos o ideologicos que originaron la muerte de su hermano.<br>solicita se ordene su inclusion como beneficiario del fondo nacional de reparacion de victimas de la violencia y la correspondiente asistencia humanitaria.<br>procedibilidad de la accion de tutela como mecanismo para garantizar los derechos fundamentales de las personas en situacion de desplazamiento forzado.
Amparo constitucional de quienes se encuentran en situacion de vulnerabilidad por razones inherentes al conflicto armado.
El principio de la buena fe procesal dentro del estudio de los requisitos legales relacionados con el acceso a la ayuda humanitaria por daños ocasionados dentro del marco del conflicto armado.
Inexistencia de temeridad en la accion de tutela.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR las decisiones proferidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Consejo de Estado, que resolvieron la accion de tutela impetrada por Luis Eduardo Escudero contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales del senor Luis Eduardo Escudero.
- Segundo. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que inscriba, en un plazo de mayor de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, al senor Luis Eduardo Escudero al Fondo Nacional de Reparacion de Victimas y le brinde inmediatamente toda la asistencia humanitaria a la que legal y constitucionalmente tiene derecho.
- Tercero. Por Secretaria General, librese la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.