T-670 de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Teofilo Norberto Moreno·Demandado Gobernadores De Los
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No es absoluto
- Candidatura y proceso electoral de gobernadora se ajustó a las normas vigentes del resguardo
- Plena en lo relativo a la elección de autoridad tradicional
- Elementos esenciales
- Hace parte del bloque de constitucionalidad
- Sujetos de especial protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Autonomía, debido proceso, autogobierno.
El demandante, miembro del resguardo indígena de Chiles, pueblo de Los Pastos, refiere que su comunidad posee un territorio legalmente reconocido como resguardo y que de acuerdo a sus normas y costumbres, cada año se elige una autoridad tradicional para el ejercicio del autogobierno y la jurisdicción indígena.
La posible afectación de sus derechos se circunscribe a un desacuerdo entre dos autoridades indígenas respecto de la persona electa para desempeñar el cargo de gobernador del resguardo durante el año 2011.
La controversia se centra en el hecho de que el Tribunal de Exgobernadores como autoridad de gobierno y de justicia, luego de anular la elección en la cual quedó reelegida la persona que fungía como gobernadora en el 2010, convocó a nuevas elecciones en las cuales resultó ganador el accionante.
Por otro lado, la Asamblea Regional de los Cabildos de Pastos, emitió una resolución en la cual avaló y ratificó la mencionada reelección.
Como hecho particular se tiene que el accionante tomó posesión del cargo de gobernador ante el Alcalde del municipio de Cumbal y la persona reelegida, realizó su inscripción ante la Dirección de Asuntos Indígenas y Minorías del Ministerio del Interior.
La Sala aborda el problema jurídico desde la perspectiva de la autonomía de las comunidades para auto organizarse, sin hacer referencia al alcance de las competencias de las autoridades estatales respecto de las comunidades indígenas.
Se concluye que no se presentó vulneración a ningún derecho ni de algún otro de los límites constitucionales existentes a la autonomía en materia de organización política reconocida a las comunidades indígenas y, por consiguiente, se consideró no necesario modificar en absoluto, las determinaciones tomadas por los Gobernadores de los Cabildos de Pastos.
NEGADA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR por las razones expuestas en sede de Revision de Tutela la parte resolutiva de la sentencia proferida el dia veintinueve (29) de marzo de 2011 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cumbal -Narino-, en el caso de Teofilo Norberto Moreno contra los Gobernadores de los Cabildos del pueblo Pasto.
- Segundo. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.