Micelio
Sentencia de Tutela8 de septiembre de 1999

T-663 de 1999

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Eunice Bacca De Torres

Tema · dato duro
Der. A La Salud Y A La Vida. Tratamiento Medico A Menor Que Sufre De Cancer Y No Tiene Las 100 Semanas De Cotizacion. Cajanal E.P.S. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida
  • Suministro de tratamiento sin cumplir periodo mínimo de cotización
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
Sistema General De Seguridad Social En Salud
  • Periodos mínimos de cotización
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. INAPLICAR por inconstitucional, para el caso concreto, el artículo 26 del Decreto 1938 de 1994.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado
  3. Primero. Penal del Circuito de Tunja, por medio de la cual se negó la acción de tutela impetrada por Eunice Bacca de Torres en contra de la Caja Nacional de Previsión Social E.P.S., Seccional Tunja y, en consecuencia, conceder la tutela impetrada en relación con los derechos fundamentales a la salud y a la vida de su hijo Jerson René Torres Bacca.
  4. Tercero. ORDENAR a la E.P.S. Caja Nacional de Previsión Social, Seccional Tunja, que en el término de 48 horas contadas a partir de la comunicación de la presente providencia, disponga que el Instituto Nacional de Cancerología preste la atención médica y lleve a cabo el tratamiento requerido por Jerson René Torres Bacca, según la prescripción de su médico tratante y por el tiempo que sea necesario, sin que se pueda condicionar a su pago la prestación de tales servicios.
  5. Cuarto. La E.P.S. Caja Nacional de Previsión Social, podrá repetir lo que desembolse por concepto de este fallo, con cargo a la Subcuenta de Enfermedades Catastróficas o Ruinosas del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  6. Quinto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.