Sentencia de Tutela21 de junio de 2001
T-655 de 2001
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Metilina Valdez De Madrid Vs. Gobernacion De Bolivar
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vida Pension Minimo Vital Dignidad Seguridad Social Y Derecho De Peticion. Mora En La Emision Del Bono Impide El Acceso A Una Pension De Jubilacion A La Cual Tiene Derecho El Jubilado. Via De Hecho. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Bono Pensional
- Expedición y emisión
- Demora en emisión afecta derechos fundamentales
Via De Hecho
- Se niega pensión por demora en emisión del bono
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, el 15 de marzo de 2001 y, en su lugar, CONCEDER la tutela interpuesta por la senora Melitina Valdez de Madrid.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguro Social, Seccional Bolivar, para que en el estricto termino de ocho (8) dias expida el acto administrativo correspondiente, en relacion con la solicitud de reconocimiento de la pension de vejez presentada por la demandante, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- Tercero. ENVIESE copia de la presente providencia al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Bolivar, Departamento de Pensiones.
- Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
C-177/98Ley 100/93. Arts. 33 Parcial Y 209. Incumplimiento De La Obligacion De Cotizar El Patrono A Las E.P.S. Prestacion Del Servicio De Salud Al Trabajador Que Cotizo Cumplido. Exeq.T-556/96Exclusion De Inscripcion A La Seguridad Social De Conyuge De Pensionada De Ecopetrol. Regimen Especial. Negada.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.