Micelio
Sentencia de Tutela23 de junio de 2005

T-653 de 2005

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Sociedad Cheltex Ltda Vs. Tribunal Superior De Distrito Judicial De Barranquilla

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Via De Hecho En Proceso Arbitral
  • Indebida interpretación de norma procesal
Via De Hecho
  • Clases de defectos en la actuación
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso de persona juridica por el rechazo del recurso de anulación del laudo arbitral dictado por el tribunal de arbitramento convocado contra la empresa celcaribe.

Solicita se ordene al tribunal admitir le recurso de anulación presentado contra el laudo del 18 de junio de 2004.

Procedencia excepcional de la accion de tutela contra providencias judiciales cuando constituyen vias de hecho.

En este caso el recurso de anulación fue interpuesto en forma oportuna es decir dentro de los cinco dias siguientes a la notificacion de la providencia que resolvió sobre la aclaracion solicitada y que resulta errónea la interpretacion del tribunal.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia de Segunda instancia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que rechazó por improcedente la tutela impetrada y CONFIRMAR la Sentencia de primera instancia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual se concedió el amparo solicitado.
  2. SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, queda SIN EFECTO la providencia de 28 de junio de 2004 dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y se dispone que éste, dentro del término de 48 horas contado a partir de la notificación de ésta providencia, vuelva a decidir sobre la admisibilidad del recurso de anulación, con prescindencia del argumento relativo a la extemporaneidad del recurso.
  3. TERCERO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.