Micelio
Sentencia de Tutela23 de agosto de 1999

T-617 de 1999

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Trifilo Antonio Ceballos Garces

Tema · dato duro
Der. A La Seguridad Social. Der. A La Salud. Mora De Alcalde En Pago De Mesadas Pensionales. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Medio De Defensa Judicial
  • Pago de mesadas pensionales atrasadas
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Municipio
  • Asunción de responsabilidad por no pago oportuno de aportes en salud para pensionado
  • Pago de mesadas pensionales atendiendo disponibilidad presupuestal o inicio de diligencias para la consecución
Rentas De Libre Disposicion Del Ente Territorial
  • Cancelación de prestaciones sociales
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. Primero. CONFIRMAR el numeral
  4. primero. del fallo proferido por el Juzgado
  5. Cuarto. Penal Municipal de Buenaventura el 20 de mayo de 1999, dentro de la acción de tutela interpuesta por el ciudadano Trifilo Antonio Ceballos Garcés, y REVOCAR el numeral
  6. segundo. de la misma providencia.
  7. Segundo. ORDENAR al Alcalde del Municipio de Buenaventura, para que en el término máximo de un (1) mes contado a partir de la notificación de la presente providencia, proceda si aún no lo ha hecho, a reanudar el pago de las mesadas pensionales del ciudadano Trifilo Antonio Ceballos Garcés, siempre y cuando disponga de los recursos presupuestales para ello. Si no los tuviere, dispondrá del mencionado término para iniciar los trámites correspondientes a fin de lograr la consecución de dichos recursos, y proceder de esa manera a reanudar el pago de las mesadas pensionales del accionante de manera que se garantice su pago oportuno.
  8. Lo anterior, con la advertencia de que los recursos que se destinarán al pago de las mesadas pensionales adeudadas tanto en este caso como en los demás donde se pretenda por la vía excepcional de la tutela o por las vías ordinarias el pago de prestaciones sociales, corresponden exclusivamente a aquellos provenientes de las rentas de libre disposición del ente territorial, cuyas partidas se dirigen a la cancelación de prestaciones sociales (salarios, mesadas pensionales, etc.), por lo que no podrán utilizarse para tales fines los recursos provenientes de las transferencias de los ingresos corrientes de la Nación afectados a rentas de destinación específica.
  9. Tercero. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  10. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.