Sentencia de Tutela7 de junio de 2001
T-607 de 2001
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Maria Rubiela Naranjo Vs. Susalud E.P.S.
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Salud En Conexidad Con La Vida Integridad Personal Y Proteccion A Los Menores Disminuidos Fisica Y Mentalmente. Suministro De Silla De Ruedas Y Tratamiento A Menor. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Vida Digna Del Niño
- Suministro silla de ruedas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Diecisite Civil Municipal de Medellín el 23 de octubre de 2000 y en consecuencia CONCEDER la tutela del derecho a la salud en conexidad con la vida del menor Daniel Raigoza Naranjo.
- SEGUNDO. INAPLICAR, para el caso concreto que fue objeto de análisis por esta Sala, el literal f. del artículo 18 de la Resolución 5261 de 1994, expedida por el Ministerio de Salud por contrariar los artículos 13 y 44 de la Constitución Política.
- TERCERO. ORDENAR a Susalud E.P.S. que en el término de 48 horas después de notificada esta sentencia remita al menor al médico tratante para que este establezca el tratamiento que debe darse y consecutivamente se aplique lo determinado por el galeno.
- CUARTO. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a6
T-887/99Derecho A La Seguridad Social. Der A La Dignidad Del Menor. Suministro De Silla De Ruedas Iss. Concedida.T-731/98Der. A La Vida Y A La Integridad Personal. Transporte Publico En Forma Continua Adecuada Y Segura. Omision De Min-Transporte. Concedida.T-556/98Der. A La Salud. Der. A La Integridad Personal Y A La Seguridad Social De Los Niños. No Sumunistro De Silla De Ruedas Por E.P.S. Del I.S.S. A Niña Especial. Concedida.T-297/98Der. A La Vida Y A La Seguridad Social. Der. Al Minimo Vital. Der. A La Igualdad. Pago De Mesadas Pensionales. Concedida.T-640/97Der. A La Salud Y A La Seguridad Social. Menor Que Requiere Suministro De Silla De Ruedas Por El I.S.S. Concedida.T-458/97Der. A La Vida. Al Trabajo Y A La Seguridad Social. No Pago De Mesadas Pensionales. Empresa En Concordato. An- Son Drilling. Concedida Parcial.
Citada por1
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.