T-582 de 2009
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Wilson Torrado Vargas·Demandado Municipio De Ábrego Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Se presume afectación del mínimo vital del trabajador y su núcleo familiar por el no pago de la prestación económica
- Procedencia de tutela para el pago
- Regulación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Trabajo, seguridad social, mínimo vital, salud.
El accionante, se desempeñaba como recolector de basuras, sufrió un accidente laboral el cual lo ha incapacitado por más de 180 días, pero al cabo de estos la ARP no le ha querido reconocer más incapacidades, aduciendo que el accidente no fue de trabajo, y tampoco sufre de enfermedad profesional.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de las prestaciones sociales, afectación al mínimo vital, las incapacidades en el sistema de riesgos profesionales, se concluye que al actor efectivamente se le esta vulnerando el mínimo vital, ya que no se ha empezado a tramitar la pensión de invalidez y no se le han otorgado más incapacidades, se decide acoger provisionalmente, el criterio médico de el especialista en Salud Ocupacional de la EPS, en el cual se dice que la enfermedad del actor se debe a un accidente de trabajo ya que no presenta patologías ni antecedentes traumáticos previos, se ordena cancelar la totalidad de las incapacidades temporales adeudadas, hasta que sea definido el origen y el porcentaje de la incapacidad.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta el doce (12) de febrero de dos mil nueve (2009) en la causa instaurada por Wilson Torrado Vargas contra la Alcaldia Municipal de Abrego, la Administradora de Riesgos Profesionales del Seguro Social, la EPS Salud Vida y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital, salud y seguridad social.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Administradora de Riesgos Profesionales del Seguro Social (hoy Positiva Compania de Seguros) que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a partir de la notificacion de este fallo, proceda a pagar, si aun no lo ha hecho, la totalidad de las incapacidades temporales adeudadas al senor Wilson Torrado Vargas, correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008, y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2009. De igual forma debera cancelarle las incapacidades temporales que se causen hasta tanto su estado de salud no sea calificado.
- TERCERO. ORDENAR a la Administradora de Riesgos Profesionales del Seguro Social (hoy Positiva Compania de Seguros) que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, a partir de la notificacion de esta providencia, inicie, si aun no lo ha hecho, los tramites necesarios para calificar el origen y el grado de incapacidad o invalidez del senor Wilson Torrado Vargas.
- QUINTO. PREVENIR a la EPS Salud Vida y a la Administradora de Riesgos Profesionales para que no vuelvan a incurrir en las omisiones que motivaron la presente sentencia.
- SEXTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.