T-561A de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Edulfo Jose Villazon Estrada Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
- Suministro de medicamentos por EPS y repetición contra el Fosyga
- Fundamental por conexidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida de afiliado a quien le fue practicada cirugia de corazon abierto y su medico tratante le formulo medicamentos excluidos del pos que la entidad se niega a suministrar.solicita se ordene el suministro de los medicamentos formulados.el derecho a la salud como derecho fundamental y su proteccion mediante la accion de tutela.
El derecho a la salud -en conexidad con los derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal- se vulnera cuando una entidad encargada de prestar el servicio de salud decide negar la practica de un tratamiento o el suministro de algun medicamento con fundamento en razones de tipo contractual o legal que se derivan en desproporcionadas e irrazonables frente a la efectividad de los mencionados derechos.
De los requisitos que se deben tener en cuenta para efectos de la inaplicacion de las normas legales o reglamentarias que regulan las exclusiones del p.o.s..
En el presente caso se encuentra debidamente acreditado el cumplimiento de las condiciones exigidas por la jurisprudencia de esta corporacion para proteger los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida.
Accion de repeticion contra fosyga.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 7 de septiembre de 2006 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil- Familia y Laboral, por las consideraciones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. TUTELAR los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida del señor Edulfo José Villazón Estrada y, en consecuencia, ORDENAR a la EPS del Seguro Social, Seccional Cesar, que si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia le suministre al paciente Edulfo José Villazón Estrada los medicamentos Betalol, Cardioaspirina y Lipitor hasta que el médico tratante así lo determine.
- TERCERO. SEÑALAR que la EPS del Seguro Social, Seccional Cesar, podrá repetir contra el FOSYGA por el valor del costo de los medicamentos en que incurre en acatamiento de esta orden.
- CUARTO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.