T-532 de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Nelson Dario Romero Leguizamon·Demandado Juzgado Primero Promiscuo Municipal De Lorica Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia
- Improcedencia para controvertir decisiones que se adoptan en procesos de esta naturaleza
- Naturaleza, estructura y alcance según ley 550 de 1999
- Notificación de tercero interesado
- Requisitos generales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra tutela.
El actor, en calidad de promotor de un acuerdo de reestructuración de pasivos del Municipio de Santa Cruz de Lorica, instauró la presente acción en contra de los despachos judiciales que en sede de tutela ordenaron a la entidad territorial pagar las acreencias laborales solicitadas por los demandantes.
A juicio del actor, las autoridades judiciales vulneraron el derecho al debido proceso, en cuanto omitieron vincular al Ministerio de Hacienda por encontrarse el municipio inmerso dentro de los procedimientos regulados por la Ley 550 de 1999.
Al resolver el caso la Sala reitera jurisprudencia relacionada con la improcedencia de la acción de tutela para controvertir sentencias judiciales de la misma naturaleza y sobre el acuerdo de reestructuración de pasivos regulado por la Ley 550 de 1999.
Se concluye que no solo la acción de tutela resulta IMPROCEDENTE, sino que los operadores jurídicos demandados no vulneraron ninguno de los derechos fundamentales invocados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida, el veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011), por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmó la sentencia proferida, el veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010), por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior de Montería, en la causa iniciada por Nelson Romero Leguizamón -Promotor del acuerdo de reestructuración de pasivos del Municipio de Santa Cruz de Lorica- contra el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Lorica y contra el Juzgado del Circuito de Lorica. En su lugar, declarar la acción constitucional IMPROCEDENTE.
- Segundo. DEJAR EN FIRME la sentencia proferida, el treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010), por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Lorica, en la causa iniciada por Ever Martínez y otros contra el Municipio de Lorica.
- Tercero. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.