T-522 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Hermes Diaz Betancur·Demandado Director General Del Inpec Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Director General del INPEC y director de Establecimiento Penitenciario no dieron respuesta de fondo a petición de interno
- Hecho superado por haberse corregido el desconocimiento del derecho de petición y haberse accedido a la solicitud de traslado de interno
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion y resocializacion ya que se encuentra recluido en una carcel de alta y mediana seguridad de giron-santander, y dado que ya ha superado la tercera parte de la pena, la junta de tratamiento lo clasificó en fase de mediana seguridad, pero lleva mas de cuatro meses en un patio de alta seguridad, con internos de alta seguridad, ha solicitado al inpec la ubicación en una carcel de mediana seguridad y cerca de florencia -caquetá- en aras de su reintegro a la familia y a la sociedad.
Se vulnero su derecho de peticion pues se dieron respuestas pero un año despues.
Sin embargo durante el tramite de la tutela se corrigio el desconocimiento del derecho de peticion, ademas de que se accedió a su solicitud de traslado por lo que se esta ante un hecho superado.
Carencia actual de objeto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, el dia 6 de septiembre de 2007, que denego la solicitud de tutela presentada por Hermes Diaz Betancourt contra el Director general del INPEC y el Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Palogordo - Giron.
- Segundo. Declarar la carencia actual de objeto, en razon de la existencia de un hecho superado.
- Tercero. Librense por la Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.