Micelio
Sentencia de Tutela20 de mayo de 2004

T-518 de 2004

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Ana Belen Alvarez De Alvarez Vs. Iss

Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social Y Minimo Vital. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Jubilacion. Cumplimiento De Requisitos. Mora Pago De Aportes Por Empleador. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Administradora De Pensiones
  • Reconocimiento aunque empleador no hubiere cotizado algunos meses
Derecho A La Pension De Jubilacion
  • El hecho de no cotizarle lo debido no afecta su reconocimiento
Derecho A La Pension
  • Fundamental por conexidad
Derecho A La Seguridad Social
  • Empleado no puede sufrir las consecuencias por la mora del empleador en pago de aportes
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, el 22 de octubre de 2003, dentro de la acción de tutela de la referencia, y, en consecuencia, CONCEDER la acción de tutela para proteger el derecho fundamental a la seguridad social en conexidad con el mínimo vital de la demandante.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Bogotá, que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, estudie la situación jurídica de la accionante a la luz de las consideraciones realizadas en esta sentencia, y si reúne los requisitos legales le reconozca y pague la pensión a la señora Ana Bélen Álvarez de Álvarez, sin perjuicio del derecho a repetir contra la empresa morosa Servimédica Boyacá S.A. por las sumas adeudadas.
  3. TERCERO. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.