T-513 de 2005
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Jaime Rodríguez Vargas Vs. Cajanal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos de procedibilidad
- Caso de servidores públicos que prestaron sus servicios en el exterior
- Cotización conforme a asignación que corresponde al cargo realmente desempeñado
- Cotización conforme a asignación que corresponde al cargo realmente desempeñado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad al minimo vital a la vida al trabajo a la seguridad social y a los derechos de las personas de la tercera edad por la liquidación y pago de la pension de jubilación teniendo como base la remuneración de un cargo equivalente pero inferior al que efectivamente desempeñaba.
Solicita se ordene a cajanal reliqudiar la pension de jubilación tomando como base el salario que realmente devengaba y cancelar las sumas dejadas de percibir debidamente indexadas.
Jurisprudencia precedente relativa al derecho de los sevidores publicos que trabajan en el exterior a que su pension sea reconocida con el salario que realmente devengan.
Circunstancias en que procede la accion de tutela para lograr la efectividad de este derecho.
La corte ha construido y mantenido en sede de tutela una linea jurisprudencial clara según la cual la pension de jubilación y en general las prestaciones sociales de los servidores publicos que prestan sus servicios en el exterior deben ser liquidadas con base en el salario realmente devengado y no con fundamento en la asignación correspondiente a otro cargo con el cual se ha establecido una equivalencia para estos casos.
La sala detecta una ausencia total de fundamento probatorio.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Confirmar la Sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota. D.C., Sala Laboral, el diecisiete (17) de enero de dos mil cinco(2005).
- Segundo. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.