T-499 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Gersain Ortiz Dagua·Demandado Establecimiento Penitenciario Y Carcelario De Alta Y Mediana Seguridad De Popayan
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exigir corte de cabello al rape, constituye una medida desproporcionada a la luz de la Constitución
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Libre desarrollo de la personalidad.
Estando recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Popayán, desde el año 2005, refiere el accionante que en varias ocasiones los dragoniantes encargados de la vigilancia del lugar lo han obligado a raparse la cabeza con la cuchilla No. 1, sin tener en cuenta que en su niñez sufrió un accidente que le dejó una cicatriz que se torna visible con el corte, lo que le ha valido numerosas burlas de parte de sus compañeros de reclusión.
Mediante derecho de petición, solicitó autorización al Director de la entidad para llevar el cabello alto y para que le permitieran el ingreso de elementos de aseo y cuidado para el mismo, pero le fue contestada en el sentido de informarle que no era posible acceder a la petición, por cuanto el régimen interno establecía que todos los reclusos debían tener un corte razonable (bajo) y que en ningún momento se les exigía que se raparan la cabeza.
Luego de analizar el tema con base en la jurisprudencia existente sobre los derechos de los internos en centros penitenciarios o carcelarios y el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los reclusos la Sala determinó que, a pesar de que la prohibición de usar el cabello largo constituye una medida razonable que se justifica en el sometimiento de los reclusos a un régimen jurídico especial, las directivas de la entidad accionada fueron más allá de tal exigencia y desbordaron de manera irracional y desproporcionada la finalidad de las normas disciplinarias.
En tal sentido concede el amparo deprecado.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el
- primero. de diciembre de dos mil nueve por el Juzgado
- Octavo. Administrativo de Popayan y, en su lugar, TUTELAR los derechos constitucionales fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad humana del senor Gersain Ortiz Dagua, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. ORDENAR al Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad de Popayan que imparta las instrucciones necesarias para que en el futuro, el corte de cabello del senor Gersain Ortiz Dagua se realice conforme con el reglamento interno, de manera que no sea al rape o a raiz, y tenga una longitud suficiente que le permita cubrir la cicatriz que presenta en su cabeza.
- Tercero. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.