Micelio
Sentencia de Tutela11 de junio de 2003

T-488 de 2003

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Alvaro Barbosa Torres Y Otros Vs. Cajanal

Tema · dato duro
Derechos De Peticion Seguridad Social Y Trabajo De Personas De La Tercera Edad. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Vejez. Respuesta De Fondo. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Hecho Superado. Ley 700 De 2001. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Hecho superado por cuanto se recibió respuesta a la petición
Derecho De Peticion
  • Término para resolver reconocimiento y pago de pensiones
Pension De Jubilacion
  • Término de seis meses para trámite y pago
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR por los motivos expuestos, la sentencia proferida por el Juzgado 6º Penal del Circuito de Bogotá, el cuatro (4) de diciembre de 2002, dentro de la acción de tutela instaurada por Alvaro Barbosa Torres contra la Caja nacional de Previsión Social.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR por los motivos expuestos, la sentencia proferida por el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá, el once (11) de diciembre de 2002, dentro de la acción de tutela instaurada por Adelaida Ruiz de Segura contra la Caja Nacional de Previsión Social.
  3. TERCERO. CONFIRMAR por los motivos expuestos, la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá, el nueve (09) de octubre de 2002, y en segunda instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el trece (13) de noviembre del mismo año, dentro de la acción de tutela instaurada por Rubelio Loaiza Aristizabal contra la Caja Nacional de Previsión Social.
  4. CUARTO. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.