Sentencia de Tutela27 de octubre de 1993
T-484 de 1993
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Ruth Bibiana Samboni
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Derecho A Trabajar En Condiciones Dignas Y Justas. Traslado De Docente. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion
- Obligatoriedad
Derecho A La Igualdad
- Diferenciación positiva
Ius Variandi
- Contenido
Traslado
- Tratamiento médico
5 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- Primero. CONFIRMAR parcialmente los fallos proferidos el 10 de mayo y el 11 de junio del presente año por el Juzgado Laboral del Circuito de Popayán y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, respectivamente, mediante los cuales se resolvió conceder la tutela solicitada por RUTH BIBIANA SAMBONI BERMEO.
- Segundo. MODIFICANSE las mencionadas providencias en el sentido de ORDENAR a la Junta Administradora del Fondo Educativo Regional -F.E.R.-, del Departamento del Cauca, que a la solicitud de traslado presentada por la docente RUTH BIBIANA SAMBONI BERMEO, se le dé un tratamiento preferencial en razón de su estado de salud y que se la traslade a la ciudad de Popayán o a un sitio cercano en la próxima oportunidad en que quede libre una plaza. El Gobernador del Departamento del Cauca, en su condición de presidente de la mencionada Junta, será responsable del cumplimiento de esta orden.
- El traslado no podrá efectuarse desmejorando los derechos ni las condiciones laborales de la accionante.
- Tercero. ORDENAR que se remitan copias del expediente y de esta Sentencia a la Procuraduría General de la Nación para lo de su cargo.
- Cuarto. PREVENIR al Gobernador del Cauca y al Secretario de Educación Departamental sobre la obligación ineludible que se les impone de dar cabal y exacto cumplimiento a los fallos de tutela.
- Se recordará a tales funcionarios que los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991 preven las siguientes sanciones en estos casos:
- "ARTICULO 52. Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
- La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. La consulta se hará en el efecto devolutivo".
- "ARTICULO 53. Sanciones penales. El que incumpla el fallo de tutela o el juez que incumpla las funciones que le son propias de conformidad con este Decreto incurrirá, según el caso, en fraude a resolución judicial, prevaricato por omisión o en las sanciones penales a que hubiere lugar.
- También incurrirá en la responsabilidad penal a que hubiere lugar quien repita la acción o la omisión que motivo la tutela concedida mediante fallo ejecutoriado en proceso en el cual haya sido parte".
- Esta providencia se les notificará personalmente.
- Quinto. El Juzgado Laboral del Circuito de Popayán velará por el cumplimiento de este fallo y de las sentencias revisadas.
- Sexto. LIBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por14
T-007/19Derecho De Peticion Y Debido Proceso De Docente Que Denuncio Acoso Laboral.T-065/07Tutela de 2007C-804/06Definicion Legal De La Expresion “hombre”. Uso Generalizado Para Referirse A Todos Los Individuos De La Especie Humana Es InconstitucionalT-387/03Derechos A La Vida Salud Debido Proceso E Igualdad. Via De Hecho. Disminucion Pension De Invalidez. Regimen Pensional De Diputados. Regimen De Honorarios Remuneracion Salarial De Prestaciones Sociales Y Seguridad Social. Aplicación Normatividad Vigente OC-410/01Derecho A La Igualdad Del Discapacitado. Acceso Al Espacio FísicoT-620/99Der. A La Educacion Especial. Menor Discapacitado Que Requiere De Educacion Especial Y No Es Aceptado En Colegio Normal. Negada.
Ver las 14 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.