Micelio
Sentencia de Tutela4 de junio de 2007

T-453 de 2007

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Ruben Dario Grajales Leon En Representacion De Gabriel Angel Montes Aristizabal Vs. Direccion Territorial De Salud De Caldas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sustitucion Pensional Para Disminuido Fisico
  • Caso en que hermano inválido dependía económicamente del fallecido
  • Caso en que se protege con tutela transitoria
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud la seguridad social y la vida digna de persona declarada interdicta a quien la entidad le niega el reconocimiento de la sustitucion pensional por fallecimiento de su hermano encontrandose enfermo y requiriendo sumplementos vitaminicos y tratamientos medicos que no puede suministrarle su curadora.solicita se ordene el reconocimiento y pago de la pension de sobreviviente.procedencdia de la accion de tutela para el reconocimiento de sustitucion pensional para disminuidos fisicos.

La pension sustitutiva para las personas invalidas o discapacitadas.

Frente a la carencia de otros ingresos se impone conceder el amparo constitucional ante la existencia de un perjuicio irremediable como mecanismo transitorio de proteccion de sus derechos en tanto el asunto es definido de fondo a traves de la jursdiccion de lo contencioso administrativo.

Se advierte a la curadora que debera instaurar la respectiva accion ante la jurisdiccion correspondiente.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida en diciembre 7 de 2006 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Penal, que revoco el fallo del Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Manizales de noviembre 8 de 2006; en su lugar, CONCEDESE la tutela pedida en representacion de Gabriel Angel Montes Ramirez, contra la Direccion Territorial de Salud de Caldas.
  3. Segundo. DEJAR SIN EFECTO las resoluciones 0897 del 30 de agosto de 2006 y 1017 del 26 de septiembre de 2006, proferidas por la entidad demandada, que negaron el reconocimiento y pago de la pension de sobreviviente a favor del senor Gabriel Angel Montes Ramirez.
  4. Tercero. ORDENAR a la Direccion Territorial de Salud de Caldas, por intermedio de su Director o quien haga sus veces, que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia expida la resolucion de reconocimiento y pago de la pension sustitutiva a favor del senor Gabriel Angel Montes Ramirez, hermano del fallecido pensionado Jose Otoniel Montes Ramirez, la cual solo tendra vigencia durante el termino que la autoridad judicial competente utilice para decidir de fondo sobre este asunto, o en el plazo que en seguida se indica, en caso de no iniciarse en ese lapso la respectiva accion.
  5. Cuarto. ADVERTIR a la senora Maria Fanny Montes Aristizabal como curadora general de Gabriel Angel Montes Ramirez, que debera instaurar respectiva accion ante la jurisdiccion correspondiente dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de la presente providencia, pues de lo contrario cesaran los efectos de esta tutela, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 8deg del Decreto 2591 de 1991.
  6. Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.