Sentencia de Tutela11 de octubre de 1993
T-431 de 1993
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Bertha Davila
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso. Vias De Hecho. Poder De Policia. Medidas Cautelares. Posesion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acto Policivo
- Naturaleza
Autoridad Publica
- Concepto
Debido Proceso
- Vulneración
Derecho A La Propiedad
- Perturbación
9 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas, la sentencia proferida por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá, el día 19 de mayo de 1993, y en su lugar Confirmar la providencia del Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá, proferida el 13 de abril del mismo año, en el sentido de conceder la tutela impetrada por BERTHA EDELMIRA DAVILA YAÑEZ, en su propio nombre y en representación de la Sociedad Representaciones Roda Ltda.
- SEGUNDO. ORDENAR a la señora Inspectora Novena "E" Distrital de Policía para que en el improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas vuelva las cosas a su estado inicial, restituyendo la tenencia o posesión del inmueble objeto de la diligencia de lanzamiento por ocupación de hecho, según querella instaurada por VIPACON LTDA., a la Señora Bertha Edelmira Dávila Yañez, representante de la sociedad Representaciones Roda Ltda., dejando en libertad a los interesados para que acudan a la justicia ordinaria para hacer valer sus derechos, mediante las acciones pertinentes.
- TERCERO. ORDENAR que por Secretaría se comunique esta providencia al Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá, en la forma y para los efectos previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por9
C-594/14Autoridades Encargadas De Realizar Operacion Tecnica De Interceptacion De ComunicacionesT-908/12Tutela de 2012C-241/10Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Normas Sobre Ejercicio Del Poder Y La Funcion De Policia En Un Estado Democratico De DerechoT-560/09Tutela de 2009T-895/08Tutela de 2008T-093/06Tutela de 2006
Ver las 9 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.