Micelio
Sentencia de Tutela11 de octubre de 1993

T-431 de 1993

Ponente Hernando Herrera Vergara

✓Demandante Bertha Davila

✓
Tema · dato duro
Debido Proceso. Vias De Hecho. Poder De Policia. Medidas Cautelares. Posesion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas, la sentencia proferida por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá, el día 19 de mayo de 1993, y en su lugar Confirmar la providencia del Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá, proferida el 13 de abril del mismo año, en el sentido de conceder la tutela impetrada por BERTHA EDELMIRA DAVILA YAÑEZ, en su propio nombre y en representación de la Sociedad Representaciones Roda Ltda.
  4. SEGUNDO. ORDENAR a la señora Inspectora Novena "E" Distrital de Policía para que en el improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas vuelva las cosas a su estado inicial, restituyendo la tenencia o posesión del inmueble objeto de la diligencia de lanzamiento por ocupación de hecho, según querella instaurada por VIPACON LTDA., a la Señora Bertha Edelmira Dávila Yañez, representante de la sociedad Representaciones Roda Ltda., dejando en libertad a los interesados para que acudan a la justicia ordinaria para hacer valer sus derechos, mediante las acciones pertinentes.
  5. TERCERO. ORDENAR que por Secretaría se comunique esta providencia al Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá, en la forma y para los efectos previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.