T-431 de 2006
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Ivan Dario Montoya Osorio Vs. Universidad Industrial De Santander Uis
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza jurídica
- Reintegro al cargo resulta improcedente
- Cargo de libre nombramiento y remoción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso al trabajo al acceso a la administracion de justicia la igualdad y la seguridad social de director de teleuis a quien le fue suprimido el cargo por la modificacion de la estructura organizacional de la universidad mediante acto que considera ilicito.
Solicita se ordene su reintegro y el pago de los salarios y prestaciones dejados de cancelar.
El principio de la autonomía universitaria.
La universidad industrial de santander es una entidad estatal de régimen jurídico especial y autónomo en los términos que indican los artículos 69 y 113 de la constitución nacional precisados por la ley 30 de 1992.
Son sus autoridades el consejo superior como organismo máximo el consejo académico como primera autoridad académica y el rector como representante legal y ejecutor directo de las políticas que definan dichos órganos colegiados.
Es claro que la universidad cuando expidió el acuerdo no 060 de 2.005 atendió al procedimiento que la obligaba y por lo tanto no se vislumbra violación alguna al debido proceso.
Improcedencia del reintegro solicitado por el accionante.
De manera excepcional es procedente la acción de tutela como mecanismo transitorio para ordenar el reintegro en los casos en que es evidente la existencia de un perjuicio irremediable o en los casos en que la desvinculación vulnera gravemente derechos fundamentales como el mínimo vital la salud y la vida en condiciones dignas de una persona sujeto de especial protección o que se encuentre en una condición de debilidad manifiesta.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el tres de marzo de 2006 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga que nego el amparo solicitado por el senor Ivan Dario Montoya Osorio.
- Segundo. ORDENAR que por Secretaria General se de cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.