T-406 de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Fulgencio Cordoba Cordoba·Demandado Patrimonio Autonomo Buen Futuro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que no se notificó adecuadamente resolución que negaba pensión de vejez
- Caso en que los servidores públicos no actuaron con la debida diligencia para notificar al demandante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
El accionante solicitó ante el Patrimonio Autónomo Buen Futuro el reconocimiento de su pensión de vejez y, luego de dejar pasar 8 meses sin recibir respuesta alguna, se comunicó con la audiolínea de la entidad, en donde le informaron que la prestación había sido negada y que debía notificarse personalmente del contenido de la misma en la ciudad de Bogotá.
Dada la avanzada edad del actor, su delicado estado de salud y la falta de recursos económicos para trasladarse desde Quibdo hasta la Capital de la República, el actor le otorgó poder a un tercero para que en representación suya se notificara, pero la entidad demandada no realizó esta diligencia, bajo el argumento de que sólo el titular del derecho podía notificarse personalmente.
La Sala encuentra que la actuación de la accionada desconoció el postulado constitucional según el cual, se debe procurar el ejercicio de la defensa y contradicción a quienes no están de acuerdo con las decisiones de la administración que resuelven asuntos de su interés.
Se concede el amparo invocado y se ordena la notificación personal de la resolución que negó la prestación al demandante, con la indicación de los recursos que proceden contra ella.
Así mismo, se ordena a la Personería Municipal de Quibdó hacer un acompañamiento en el caso y, compulsar copias al Ministerio de la Protección Social y a la Procuraduría General de la Nación, para que investigue las posibles irregularidades dentro del proceso.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 1deg Laboral del Circuito de Quibdo, el 24 de noviembre de 2010, que nego el amparo de los derechos invocados en el escrito de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho al debido proceso del senor Fulgencio Cordoba Cordoba.
- SEGUNDO. ORDENAR al Patrimonio Buen Futuro que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de este proveido, proceda a notificar personalmente la Resolucion No. PAP-001716 del 11 de noviembre de 2009, al senor Fulgencio Cordoba Cordoba, enviandole al Barrio las Americas Calle Principal o a la que se precise telefonicamente, si es el caso, por correo certificado o por el medio que resulte expedito y eficaz, copia del respectivo acto con la indicacion de los recursos que proceden, el termino para interponerlo y la autoridad competente para resolverlos.
- TERCERO. ORDENAR a la Personeria Municipal de Quibdo que haga un acompanamiento en el presente proceso.
- CUARTO. COMPULSAR copias al Ministerio de la Proteccion Social y a la Procuraduria General de la Nacion, para que investigue las posibles irregularidades dentro del presente proceso.
- QUINTO. LIBRAR por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.