Sentencia de Tutela2 de abril de 2001
T-358 de 2001
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Ruben Camargo Castro Vs. Inpec Penitenciaria Nacional De Cucuta
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Salud De Interno. Traslado A Centro De Salud Para La Realizacion De Examenes Medicos. Desinformacion Sobre La Condicion De Sindicado O Condenado. Funcionario Competente Para La Autorizacion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Salud Del Interno
- Autorización de exámenes médicos dependiendo de si es sindicado o condenado
Derechos Fundamentales Del Interno
- Deben garantizarse independientemente del carácter de sindicado o condenado
- Indefensión
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia de fecha quince (15) de diciembre del año 2000, del Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Cúcuta, en la acción de tutela instaurada por Rubén Camargo Castro contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Penitenciaría Nacional de Cúcuta. En consecuencia, se concede la tutela pedida.
- Para tal efecto, se ordena a la Dirección de la Penitenciaría de Cúcuta, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo ha hecho, autorice o realice las diligencias pertinentes, ante la autoridad competente, para la realización de los exámenes ordenados por los médicos del establecimiento carcelario al actor.
- Así mismo, realizará todas las diligencias pertinentes para que la información real sobre el carácter en que se encuentra el actor en este establecimiento, como sindicado o condenado, sea la que repose en su hoja de vida.
- Segundo. Remitir a la Procuraduría General de la Nación copia de esta sentencia, para los efectos en ella señalados.
- Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a8
T-606/00Derecho De Peticion. Debido Proceso. Improcedencia De La Tutela Para El Cumplimiento De Acuerdos Conciliatorios. Pago De Obligacion Economica. Negada Parcialmente.T-415/00Derecho A La Salud Y Vida De Los Internos. Traslado A Bogota Para Tratamiento. Hecho Superado. Carencia De Objeto. Negada.T-606/98Obligacion Del Estado De Mantener La Salud De Los Reclusos. Necesidad De Un Sistema De Seguridad Social Que Los Ampare. Concedida.T-535/98Der. A La Salud. Der. A La Integridad Fisica. Atencion Medica De Interno. Hacinamiento Carcelario. Concedida.T-706/96Der. A La Informacion. Internas Sindicadas Por Delitos Politicos. Carcel De Mujeres De Cali. Retencion De Periodicos Politicos. Concedida.T-584/96Pago De Mesadas Atrasadas. Der. Al Minimo Vital. Afiliacion Al I.S.S. Concedida Parcialmente.
Ver las 8 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.