Micelio
Sentencia de Tutela2 de abril de 2001

T-358 de 2001

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Ruben Camargo Castro Vs. Inpec Penitenciaria Nacional De Cucuta

Tema · dato duro
Derecho A La Salud De Interno. Traslado A Centro De Salud Para La Realizacion De Examenes Medicos. Desinformacion Sobre La Condicion De Sindicado O Condenado. Funcionario Competente Para La Autorizacion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Interno
  • Autorización de exámenes médicos dependiendo de si es sindicado o condenado
Derechos Fundamentales Del Interno
  • Deben garantizarse independientemente del carácter de sindicado o condenado
  • Indefensión
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia de fecha quince (15) de diciembre del año 2000, del Juzgado
  2. Cuarto. Penal del Circuito de Cúcuta, en la acción de tutela instaurada por Rubén Camargo Castro contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Penitenciaría Nacional de Cúcuta. En consecuencia, se concede la tutela pedida.
  3. Para tal efecto, se ordena a la Dirección de la Penitenciaría de Cúcuta, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo ha hecho, autorice o realice las diligencias pertinentes, ante la autoridad competente, para la realización de los exámenes ordenados por los médicos del establecimiento carcelario al actor.
  4. Así mismo, realizará todas las diligencias pertinentes para que la información real sobre el carácter en que se encuentra el actor en este establecimiento, como sindicado o condenado, sea la que repose en su hoja de vida.
  5. Segundo. Remitir a la Procuraduría General de la Nación copia de esta sentencia, para los efectos en ella señalados.
  6. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.