Micelio
Sentencia de Tutela11 de julio de 1997

T-328 de 1997

Ponente Hernando Herrera Vergara

Demandante Alvaro Rodriguez Villanueva

Tema · dato duro
Suspension De Sustitucion Pensional. Revocatoria De Acto Adtivo Sin El Consentimiento Del Titular. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Revocacion Directa De Acto Administrativo Particular Y Concreto
  • Consentimiento expreso y escrito del titular
Sustitución Pensional
  • Consentimiento del titular para suspensión
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Ibague, el catorce (14) de febrero de 1997, dentro del proceso promovido por el accionante Alvaro Rodriguez Villanueva contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Regional Tolima, por las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia.
  3. En su lugar se dispone :
  4. Primero. TUTELAR el derecho del demandante senor Alvaro Rodriguez Villanueva a continuar disfrutando de la sustitucion pensional a el reconocida, a partir de la fecha en que le fue suspendida, siempre que con anterioridad a la notificacion de esta providencia no se le hayan pagado las mesadas pensionales dejadas de percibir, hasta tanto la jurisdiccion competente decide la controversia en relacion con el derecho al pago de las mismas.
  5. Segundo. PREVENIR al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Regional Tolima, para que se abstenga de volver a realizar actos como los relacionados en este proceso sobre suspension unilateral del pago de mesadas pensionales.
  6. Tercero. LIBRENSE por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
  7. Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.