T-324 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Fanny Margarita Moncayo Duque Vs. Presidencia De La Republica Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional por violación del derecho a la igualdad de los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores
- Criterios jurisprudenciales para la procedencia excepcional
- Improcedencia por no cumplir con requisitos jurisprudenciales
- Condiciones laborales especiales
- Regulación especial en materia pensional vulnera el derecho a la igualdad
- Inaplicación del Decreto 10 de 1992 para liquidación de la pensión según lo ordenado en sentencia C-173 de 2004
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad la seguridad social al trabajo la dignidad y al minimo vital de funcionaria de carrera diplomatica y consular que se desempeño como cónsul general de colombia en la ciudad de san francisco y que por acceder ala pension fue retirada de la carrera diplomatica y consular.
Solicita se ordene la suspension de su reitiro de la carrera en tanto sea atendida una solicitud de reliquidacion de la pension.
Procedencia excepcional de la accion de tutela para la reliquidacion de mesadas pensionales.
Factores salariales que deben tenerse en cuenta para liquidar las mesadas pensionales de las personas pertenecientes al servicio exterior del ministerio de relaciones exteriores.
Las actuaciones adelantadas por la autoridad ministerial responde a su competencia legal y administrativa y el juez constitucional no puede invadir tal orbita funcional y mucho menos controvertir actuaciones administrativas que deben ser discutidas por las vias ordinarias ante las autoridades judiciales.
Condiciones jurisprudenciales para que la accion de tutela resulte viable.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR las sentencias proferidas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota y por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pero por las consideraciones aqui hechas.
- Segundo. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.