Micelio
Sentencia de Tutela24 de abril de 2003

T-324 de 2003

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Alicia Andrade Marin Vs. Fondo De Prevision Social Del Congreso De La Republica

Tema · dato duro
Derechos A La Salud Vida Y Dignidad De Paciente Con Esclerosis. Suministro Medicamento Prescrito Por Medico Tratante. Continuidad En Prestacion De Servicio Medico. Deficit Presupuestal. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá, de fecha 14 de enero de 2003, en la acción de tutela presentada por Alicia Andrade Marín contra el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República. En consecuencia, se concede la tutela pedida para proteger el derecho a la continuidad en la prestación del servicio de salud, en conexidad con la vida y la dignidad con la persona.
  2. Para el cumplimiento de la tutela que se concede, se ordena que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta demanda, el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, si aún no lo ha hecho, le suministre el medicamento ordenado a la actora por el médico tratante, salvo que su consecución sea difícil, en cuyo caso no excederá de cinco (5) días para su entrega. Así mismo, en lo sucesivo, se le debe garantizar la entrega oportuna del mismo, en las dosis y con la periodicidad indicadas en la formula respectiva.
  3. Segundo. Se le advierte al Fondo como entidad encargada de la prestación del servicio de salud del Congreso de la República que debe adoptar oportunamente todas las decisiones internas encaminadas a garantizar la continuidad del servicio que presta. Es decir, que no puede darse la suspensión de los servicios, así sea temporalmente, ya que puede vulnerar derechos fundamentales de los usuarios.
  4. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.