Micelio
Sentencia de Tutela2 de mayo de 2002

T-321 de 2002

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Maria Amparo Restrepo Gonzalez Vs. Iss Valle Del Cauca

Tema · dato duro
Derechos A La Igualdad Seguridad Social Y Salud De Disminuidos Fisicos Sensoriales Y Psiquicos. Rehabilitacion E Integracion Social. Solicitud Inclusion En Nomina Beneficiarios Pension De Sobrevivientes. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social En Salud
  • Suspensión de la prestación a persona discapacitada
Accion De Tutela Transitoria
  • Suspensión pensión de sobrevivientes a hija mayor discapacitada
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo adoptado por el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Santiago de Cali el 23 de agosto de 2001, mediante el cual resolvió no tutelar los derechos fundamentales invocados. En su lugar, SE CONCEDE la tutela, como mecanismo transitorio, de los derechos fundamentales a la igualdad, a la rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a la seguridad social y a la salud a SOL MIREYA MONDRAGÓN RESTREPO.
  2. Segundo. ORDENAR a la Jefe del Departamento de Atención al Pensionado, del Instituto de Seguro Social, Seccional Valle del Cauca, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación personal del presente fallo, incluya de nuevo en la nómina de beneficiarios de la pensión de sobrevivientes a SOL MIREYA MONDRAGÓN RESTREPO, y que siga pagando la prestación hasta que se determine si la mencionada tiene derecho o no a la pensión de sobreviviente por invalidez. Dentro del mismo término, la señorita MONDRAGÓN RESTREPO deberá ser incluida como beneficiaria directa de la prestación de los servicios de salud a que tiene derecho.
  3. Tercero. ORDENAR que por Secretaría General se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.