Sentencia de Tutela9 de agosto de 1993
T-320 de 1993
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Jesus Guacari
✓
Tema · dato duro
Derechos Colectivos. Tutela Contra Sentencias Judiciales. Coonseguridad. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Pluralidad de titulares
Accion De Tutela Contra Sentencias
- Omisión de decidir
4 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. Revocar en todas sus partes la providencia proferida por el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Santafe de Bogota, D.C., de fecha marzo veinticuatro (24) del presente ano, por la cual se denego la tutela incoada por el senor Jesus Guacari Orjuela y otros ciento treinta y un ciudadanos, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. Admitir, por ser procedente en los terminos de la parte motiva de esta providencia, la demanda de tutela presentada por el senor Jesus Guacari Orjuela y otros.
- TERCERO. Ordenar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafe de Bogota, D.C., Sala Laboral, que dentro de los diez (10) dias senalados en el articulo 142 del Codigo Procesal del Trabajo, contados a partir de la comunicacion del presente fallo, proceda a dictar la providencia que reemplace al Laudo Arbitral de fecha quince (15) de julio de 1991, anulado por la Sentencia del veintiuno (21) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992), de la que fue Ponente el Dr. Miller Esquivel Gaitan.
- CUARTO. Librense, por la Secretaria General de la Corte, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos que se contemplan alli y en el articulo 23 del mismo Decreto.
- Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por9
T-747/09Tutela de 2009T-030/05Tutela de 2005T-1068/04Derecho Al Debido Proceso Y Acceso A La Administración De Justicia De Persona De La Tercera Edad Por La Dilacion Para Decidir Sobre El Incidente De Excepciones Dentro Del Proceso Ejecutivo Contra Ferrocarriles Nacionales Para El Cobro De La Pension De JubT-710/03Derecho Al Debido Proceso Y De Menores De Edad. Solicitud Certificacion De Medicina Legal Sobre Capacidad Mental Del Padre. Realizacion Audiencia De Juzgamiento. Proceso De Alimentos Contra Abuela Paterna. Dilacion Injustificada. Concedida.T-1072/00Debido Proceso. Derecho A La Defensa A La Igualdad. Via De Hecho Judicial. Interpretacion Y Aplicacion De La Ley. Deber De Proteccion De Las Personas En Situacion De Debilidad Manifiesta. Anulacion Fallo En Proceso Ejecutivo Singular. Bic-Bancolombia. Concedida.SU.047/99Debido Proceso. Inviolabilidad De Los Congresistas. Incompetencia De La Corte Suprema Para Investigar Los Votos De Los Representantes En El Proceso Contra El Presidente. Concedida.
Ver las 9 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.