Sentencia de Tutela30 de noviembre de 1993
T-552 de 1993
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Asociacion De Aviadores Civiles Acdac
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vida. Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas. Seguridad Aerea. Radioayudas. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Seguridad Aerea
- Deficiencias
Derecho A La Vida
- Amenaza
Acción De Tutela
- Protección integral
Derecho Al Trabajo
- Condiciones dignas
Derechos Colectivos
- Protección
7 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Laboral- del quince (15) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993) proferido en segunda instancia en el asunto de la referencia.
- Segundo. TUTELANSE los derechos a la vida y al trabajo en condiciones dignas y justas de los pilotos de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles -ACDAC-.
- Tercero. ORDENASE al Director del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil -Aerocivil- que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de la presente providencia, integre, con carácter urgente, un Comité Técnico de expertos en seguridad aeronáutica, del cual hará parte por lo menos un (1) delegado de la ACDAC. Este Comité deberá iniciar de inmediato sus trabajos y estudiar, en un término máximo de cuarenta y cinco (45) días, los problemas a que se hace referencia en el presente fallo, plantear soluciones para los mismos y formular las correspondientes recomendaciones técnicas para que el Gobierno y la Aerocivil adopten las medidas del caso dentro de la órbita de sus competencias.
- Cuarto. ORDENASE al Director del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil -Aerocivil-, que asegure, dentro del ámbito de sus competencias, el estricto cumplimiento de los cronogramas para la adquisición, instalación y puesta en servicio de las radioayudas VOR y DME en los aeropuertos que carezcan de ellas, así como de radares y equipos de emergencia y rescate.
- Quinto. ORDENASE al Director del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil -Aerocivil- iniciar en forma inmediata las gestiones para finalizar los cierres perimetrales de las pistas en los aeropuertos que presentan carencias al respecto.
- Sexto. El Director de la Aerocivil, conjuntamente con los Alcaldes de las ciudades en donde operan los aeropuertos y con las autoridades militares de esas ciudades, deberá adoptar en forma inmediata y poner en marcha mecanismos conjuntos de vigilancia para garantizar que se evitará el ingreso de personas, vehículos y animales a las pistas de los terminales correspondientes.
- Séptimo. El incumplimiento de lo aquí ordenado constituye desacato y será sancionado conforme lo dispone el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. La vigilancia sobre la cabal ejecución de esta sentencia correrá a cargo de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, D.C.
- Octavo. Por Secretaría líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
Citada por5
T-529/23Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia-Autoridades De Familia Deben Obrar Con Debida Diligencia, Aplicar Perspectiva De Género Con El Fin De Evitar Escenario De Revictimización Institucional.C-228/11Regimen Especial Pensional Para Aviadores CivilesC-722/99Ley 141/94 Art.789101112 Y 29 Parc. Se Crea El Fondo Nal De Regalias.Estado Puede Percibir Regalias Explotacion De Recursos Naturales No Renovables Liquidacion Y Distribucion Exequible. Inhibida.T-453/95Der. De Peticion. Der. A La Tranquilidad Y Tolerancia. Cierre De Establecimiento Comercial. Indemnizacion De Perjuicios. Cigarreria. Negada.T-173/95Der. De Asociacion Sindical. Libertad De Trabajo. Solicitud De Afiliacion A Sindicato. Sintracomfaoriente. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.