Sentencia de Tutela1 de julio de 1997
T-318 de 1997
Ponente Jorge Arango Mejía
✓Demandante Luis Cristian Ferrer Gutierrez
✓
Tema · dato duro
Der. De Peticion. Debido Proceso. Subsidio Familiar Para Hijos Extramatrim. De Pensionado De Fzas Militares. Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Improcedencia para determinar constitucionalidad de normas
Excepcion De Inconstitucionalidad
- Aplicación por juez de tutela
Prevalencia De La Constitucion Politica
- Inaplicabilidad normas de inferior jerarquía
Derecho De Defensa
- No indicación procedencia de recurso ante administración
Derecho De Peticion
- Indebida notificación respuesta de la administración
Subsidio Familiar En Fuerzas Militares
- Extemporaneidad de su petición
8 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCASE la sentencia del Tribunal Superior de Barranquilla, Sala Civil y Familia, de fecha veintitres (23) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996) por las razones expuestas en esta sentencia. En consecuencia, CONFIRMASE PARCIALMENTE la sentencia de fecha diez y nueve (19) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996), proferida por el Juzgado
- Octavo. de Familia de Barranquilla, y se ORDENA a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, emita un acto administrativo, resolviendo la solicitud de subsidio familiar presentada por el senor Luis Cristian Ferrer Gutierrez, en favor de sus dos menores hijos, con el lleno de todas las formalidades exigidas por la ley. La resolucion sera la que corresponda en derecho, segun lo expuesto en la parte motiva de este fallo.
- Segundo. LIBRENSE, por la Secretaria General de la Corte, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, en la forma y para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.