Micelio
Sentencia de Tutela20 de abril de 2006

T-313 de 2006

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Martha Lucia Muñoz Escobar Vs. Juez Veinticinco Civil Municipal De Cali Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Concurso De Meritos
  • Quien se encuentre en lista de elegibles tiene un derecho adquirido que debe ser respetado
  • Superadas las etapas no se pueden exigir requisitos adicionales para tomar posesión del cargo
  • Nombramientos deben seguir estricto orden de la lista de elegibles
Principio De La Buena Fe
  • Debe guiar la conducta de los funcionarios públicos
Acción De Tutela
  • Procedencia para provisión de empleos de carrera en la rama judicial
Cargos De Carrera
  • Requisito del concurso de méritos
Derecho Al Trabajo Y Acceso A Cargos Publicos
  • Vulneración por obstaculizar el trámite de una posesión
Principio De Confianza Legitima
  • Tiene fundamento en el principio de buena fe
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al trabajo peticion y acceso a cargos publicos de aspirante a cargo en la rama judicial en el juzgado demandado que ocupo el puesto 4 en la lista de elegibles mediante concurso de meritos y ante la declinacion del ofrecimiento del puesto a los que ocuparon los puestos anteriores la juez le ofrecio el cargo de escribiente pero la juez se ha negado a recibirle los documentos para su nombramiento y posesion aduciendo que el cargo requiere de una persona con experiencia.

Solicita se ordene su posesion en el cargo de escribiente del juzgado 25 civil municipal de cali.

Procedibilidad de la accion de tutela frente a la provision de empleos de carrera en la rama judicial.

Imposicion de requisitos adicionales en la provision de un empleo publico.

El principio de buena fe en los procesos de nombramiento del funcionario publico.

En aplicación de la legitima confianza en el poder publico los particulares se entregan desprevenidos a las disposiciones que aquel establece y no tienen en principio por que dudar sobre la existencia seriedad validez o legitimidad del acto emanado de la autoridad o de las instrucciones dadas por una autoridad publica.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos para fallar el presente asunto, decretada por la Sala en auto del 17 de enero de 2006.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, Sala Civil, el 12 de julio de 2005, que confirmó la sentencia emitida por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali del 31 de mayo de 2005 y, en su lugar, CONCEDER la tutela a los derechos fundamentales al trabajo, petición y acceso a cargos públicos de la señora Martha Lucía Muñoz Escobar.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Juez 25 Civil Municipal de Cali, doctora Gloria Teresa García Valera: (i) que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, tenga en cuenta la documentación presentada por la señora Martha Lucía Muñoz Escobar para efectos de la posesión del cargo de Escribiente Grado 06 del Juzgado 25 Civil Municipal de la ciudad de Cali; (ii) que si es el caso, le señale la documentación que le haga falta a la señora Martha Lucía Muñoz Escobar, para llevar a cabo la posesión del cargo. Para tal efecto, la doctora García Valera concederá el término de 8 días a la señora Martha Lucía Muñoz Escobar con el fin de allegar todos los documentos solicitados; y (ii) una vez radicada la documentación completa, la doctora Gloria Teresa García Valera deberá proceder, en forma inmediata, a tomar posesión del cargo de Escribiente Grado 06 a la señora Martha Lucía Muñoz Escobar, sin que sea posible la exigencia de requisitos adicionales para el efecto.
  4. CUARTO. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.