Micelio
Sentencia de Tutela23 de junio de 1998

T-312 de 1998

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Luisa Matilde Freiles Ibarra Y Otros

Tema · dato duro
Der. Al Minimo Vital. Pago Oportuno De Mesadas Pensionales. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social
  • Procedencia excepcional de tutela
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E SU E L V E :
  3. Primero. REVÓCASE la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Manaure, Guajira, el dieciséis (16) de diciembre de 1997, en la que se abstuvo de tutelar los derechos a la vida y a la seguridad social de LUISA MATILDE FREILES IBARRA, JULIO GREGORIO MENGUAL, JOSÉ FELICIANO FONSECA, MANUEL CIRILO VIDAL.
  4. Segundo. ORDÉNASE al alcalde del municipio demandado que, si aún no lo han hecho, reanude el pago de las mesadas pensionales de LUISA MATILDE FREILES IBARRA, JULIO GREGORIO MENGUAL, JOSÉ FELICIANO FONSECA, MANUEL CIRILO VIDAL en el termino máximo de 48 horas contados a partir de la notificación de la presente providencia, so pena de las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato y de acuerdo con lo expresado en la parte motiva de este fallo.
  5. Tercero. PREVÉNGASE al Municipio de Manaure - Guajira para que evite volver a incurrir en las omisiones ilegítimas que originaron el presente proceso, so pena de las sanciones legalmente correspondientes.
  6. Cuarto. COMUNÍCASE la presente providencia al juzgador de primera instancia para los efectos previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.