Micelio
Sentencia de Tutela31 de marzo de 2005

T-299 de 2005

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Nestor Javier Saray Muñoz Vs. Tribunal Superior De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Proceso Ejecutivo Hipotecario
  • Excepción de prescripción de la acción cambiaria
Via De Hecho
  • Defecto sustantivo por cuanto Tribunal se fundamentó en prohibición inexistente
Abuso Del Derecho
  • Si hubo mala fe será el juez competente quien la evalúe
Accion Cambiaria
  • Excepción de prescripción sí puede presentarla el curador ad litem
Curador Ad Litem
  • Facultad para proponer excepción de prescripción de la acción cambiaria
Ratio Decidendi De Sentencia Y Via De Hecho
  • Se constituye ésta por ser contraria a la ley
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso y al acceso a la justicia de curador ad litem en representación de deudores en contrato de mutuo comercial dentro de proceso ejecutivo hipotecario por considerar que el tribunal en su decision incurrio en una via de hecho al revocar sentencia aduciendo que el curador no estaba facultado por la ley para proponer la excepcion de prescripción de la accion cambiaria por cuanto ella suponia disponer sobre el derecho en litigio.

Características de la curaduria y facultades del curador ad litem.

Facultad del curador para proponer la excepcion de prescripción de la accion cambiaria.

La figura del curador ad litem tiene por dfin brindar representación al que no concurre al proceso con el objeto de garantizarle su derecho a la defensa y por tanto esta autorizado para realizar todas las actuaciones tendientes a proteger los intereses de su representado.

El tribunal se fundamento en una prohibición inexistente y de esta forma incurrio en una via de hecho.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de tutela dictado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 12 de octubre de 2004, que denegó la solicitud de tutela elevada por Néstor Javier Saray Muñoz contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá. En su lugar, se CONCEDE el amparo solicitado, por cuanto la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá incurrió en una vía de hecho en su providencia del 4 de Agosto de 2004.
  2. Segundo. Dejar sin efectos la providencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, el día 4 de Agosto de 2004, en la cual resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá, el día 29 de agosto de 2003, dentro del proceso ejecutivo hipotecario iniciado por la Corporación Nacional de Ahorro y Vivienda contra Luis Fernando Moreno Bustamante y Juan de Jesús Moreno Babativa.
  3. Tercero. Ordenar a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá que dicte una nueva providencia sobre el recurso de apelación interpuesto dentro del proceso ejecutivo hipotecario iniciado por la Corporación Nacional de Ahorro y Vivienda contra Luis Fernando Moreno Bustamante y Juan de Jesús Moreno Babativa. La decisión no deberá basarse en el argumento de que el curador ad litem no puede proponer las excepciones que estime conducentes, sin perjuicio de lo que sobre ellas decidan los jueces competentes.
  4. Cuarto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, la Secretaría de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia notificará esta sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la comunicación a la que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Quinto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991, para los fines allí establecidos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.