Micelio
Sentencia de Tutela6 de abril de 2006

T-288 de 2006

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Culmara Fabiola Caicedo Tamayo Vs. La Nacion - Ministerio De Defensa Nacional Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Resolución oportuna y de fondo
Policia Nacional
  • Suspensión de sustitución pensional por no demostrarse la calidad de estudiante
Derecho De Petición
  • Núcleo esencial
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de peticion debido proceso y educacion de hija de mayor de la policia fallecido que venia recibiendo la asignacion mensual de retiro de su padre y le fue suspendida por la entidad al haberse configurado la causal de independencia economica presuntamente por haber efectuado una pasantia como estudiante de fonoaudiologia en empresa que la afilio de manera temporal al iss.

Ha pedido la reanudacion de su asignacion con resultados negativos.

Solicita se ordene el restablecimiento de su derecho a continuar devengando la asignacion mensual de retiro de su padre.

Derecho de peticion al debido proceso y de defensa.

El debido proceso comprende el respeto de un procedimiento previamente establecido por la ley donde la garantía de los derechos sustanciales es la finalidad.

Así las personas que en defensa de sus intereses y derechos deban adelantar una actuación administrativa o judicial tendrán la posibilidad de ejercer su derecho de defensa aportando las pruebas que consideren pertinentes controvirtiendo las que existan en su contra y acatando la decisión de la administración o del juez si fuere el caso.

El respeto al debido proceso tendrá en consecuencia plena aplicación en todas aquellas actuaciones de la administración en las que la persona considera que sus derechos han sido conculcados.

El sistema jurídico colombiano permite que la voluntad de la administración se manifieste de cualquiera forma ya sea de manera verbal o por escrito pero lo que resulta importante es que dichas manifestaciones de voluntad contengan decisiones que modifiquen en alguna forma el ordenamiento jurídico.

Lo anterior significa entonces que las formalidades del acto no son en principio requisitos indispensables para su validez y que por lo mismo la caja de sueldos de retiro de la policía nacional al comunicar a la accionante el memorando 01410 de octubre 25 de 2004 estaba dando a conocer su voluntad y tomando en consecuencia una decisión que modificaba el ordenamiento jurídico decisión frente a la cual la accionante pudo iniciar las acciones legales pertinentes.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 27 de octubre de 2005, por el Tribunal Administrativo de Santander, pero con base en las consideraciones aqui expuestas.
  2. Segundo. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.