Micelio
Sentencia de Tutela13 de marzo de 2000

T-286 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Maria Yorladis Acosta Cardenas

Tema · dato duro
Derecho A La Dignidad Humana E Igualdad. Compañera Permanente De Docente Fallecido A Quien No Le Reconocen La Pension De Sobreviviente. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Familia
  • Constitución
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
  • Demora
  • Procedencia de tutela
Perjuicio Irremediable
  • Procedencia transitoria de tutela
Derecho A La Igualdad De La Familia
  • Discriminación entre cónyuge y compañera permanente
  • Matrimonio y unión libre
Pension Postmorten Y Seguro De Muerte
  • Negativa de reconocimiento por no tener calidad de cónyuge la compañera permanente
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante el cual se negó la protección solicitada. En su lugar, se confirma la providencia de primera instancia, dictada por el Juzgado 7 Penal del Circuito de Manizales, en virtud del cual se ampararon la dignidad humana y los derechos a la igualdad, a la vida y a la seguridad social.
  2. Segundo. ADICIONAR el fallo en el sentido de ordenar a las autoridades demandadas que reconozcan y paguen a la demandante, como compañera permanente de Querubín Castro Castaño, la pensión post-mortem y el seguro por muerte.
  3. Tercero. La tutela se concede como mecanismo de protección transitoria y, por tanto, la peticionaria deberá impugnar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo los actos de carácter particular que le negaron el derecho a recibir la pensión post-mortem y al seguro por muerte. La orden impartida por el juez constitucional estará vigente hasta cuando el juez administrativo decida definitivamente la controversia.
  4. Cuarto. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.