T-280A de 2016
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Carlos Gomez Benavides Y Otros·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Orden a la Policía Nacional desocupar casas y habitaciones de miembros de comunidad, al igual que acompañar a las personas que resultaron desplazadas por la inseguridad, para su eventual retorno
- Subreglas que deben tenerse en cuenta para la protección de la población civil en el conflicto armado interno
- Vulneración por parte de la policía al ocupar de forma ilegal viviendas de la población civil
- Orden a la Policía Nacional trasladar estación de policía a un lugar que no ponga en riesgo la vida e integridad de los habitantes del sector
- Sobre el deber de protección a la población civil
- Reiteración de jurisprudencia
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes viven en la vereda Campo Alegre del corregimiento de El Mango, en el municipio de Argelia (Cauca).
Comentan que a mediados de julio del 2015 dicho corregimiento fue protagonista de los noticieros nacionales, cuando la población se opuso a la instalación de una estación de policía por los riegos que generaba la presencia de cualquier actor armado en cercanías de la población.
Aducen, que al día siguiente los policías se trasladaron hacia la vereda Campo Alegre ocupando los alrededores de 15 viviendas, entras las que se encuentra la del actor.
Solicitan, que se ordene la entrega del inmueble y que se suspenda la instalación de la estación de policía en su localidad.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
El principio de distinción a la luz del derecho internacional humanitario. 2º.
La naturaleza civil de la Policía Nacional y, 3º.
La vulneración de los derechos fundamentales de los habitantes de una zona, por la ubicación geográfica de una estación de policía.
Para la Sala, con la ubicación de dicha estación en una zona cercana a las casas de los habitantes del sector se vulneran derechos fundamentales, por al menos dos razones.
Una, porque se les está imponiendo una carga excesiva que ha producido la lesión de derechos a la vida e integridad, entre otros, y la otra, porque la instalación trajo consigo la ocupación indebida de las viviendas de los habitantes, vulnerando su derecho a no ser involucrados en el conflicto.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordenar a la accionada trasladar la estación a un lugar que no ponga en riesgo la vida e integridad de los habitantes del sector y que no esté ubicada en la proximidad de las viviendas de la zona.
Igualmente, que diseñe nuevas estrategias de defensa de la población para evitar la desprotección de sus habitantes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada mediante auto de fecha dos (2) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
- SEGUNDO. REVOCAR la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que resolvió en primera y única instancia, la acción de tutela promovida Carlos Gómez Benavides y María Olid Meneses Correa, actuando en nombre propio y en representación de los menores Marlon Adrián Meneses, Diyer Armando Chicangana y Yarvi Yair Chicangana en contra del Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida e integridad personal invocados por los accionantes.
- TERCERO. ORDENAR a la Policía Nacional y al Ministerio de Defensa que en el término de treinta (30) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, traslade la estación de policía de la vereda Campo Alegre del corregimiento de El Mango en el municipio de Argelia, Cauca, a un lugar que no ponga en riesgo la vida e integridad de los habitantes del sector. No podrá estar ubicada en la proximidad de las viviendas de la zona. De igual manera, deberá diseñar nuevas estrategias de defensa de la población para evitar la desprotección de los habitantes.
- CUARTO. ORDENAR a la Policía Nacional que en el término de tres días (3) siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a desocupar las casas y habitaciones de los miembros de la comunidad, al igual que acompañar a las personas que resultaron desplazadas por la inseguridad, para su eventual retorno.
- QUINTO. Oficiar a la Defensoría del Pueblo para que acompañe el proceso de retorno de la población desplazada que actualmente se resguarda en el corregimiento de El Mango, así como la verificación del traslado de la Fuerza Pública que se ubica en la vereda de Campo Alegre, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
- SEXTO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.