T-279 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Ana Maria Moreno Martinez En Representacion De Su Hijo Daniel Castañeda Moreno·Demandado Instituto De Seguros Sociales Y La Secretaria Distrital De Salud De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado por atención médica a menor
- Atención médica a menor hasta tanto no se produzca la desafiliación del ISS
- Fundamental
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion de menor a quien, en su calidad de beneficiario del regimen contributivo, no le ha sido resuelta la solicitud de desafiliacion que formulare a la entidad, luego de que le fueron suspendidos los servicios medicos, para poder acceder a la atencion en salud ofrecida en el regimen subsidiado.<br>solicita se otorgue respuesta a la solicitud y se ordene su traslado al regimen subsidiado.<br>improcedencia de la accion de tutela por carencia actual de objeto. <br>del analisis del haz probatorio puede colegirse que la entidad demandada procedio a desafiliar al menor, de manera que con la certificacion de tal desafiliacion, es posible acceder a los servicios de salud en el regimen subsidiado.
Ademas, la madre del menor informo a esta corporacion que actualmente se encuentran recibiendo la correspondiente atencion en salud del referido regimen.<br>carencia actual de objeto
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DECLARAR que existe carencia actual de objeto, por presentarse un hecho superado, y, por esta unica razon, CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogota, en relacion con la accion de amparo constitucional instaurada por Ana Maria Moreno Martinez en representacion de su hijo Daniel Castaneda Moreno, en contra del Instituto de Seguros Sociales y la Secretaria Distrital de Salud de Bogota.
- Segundo. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.