Sentencia de Tutela17 de marzo de 2004
T-261 de 2004
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Teresa Vallares Florian Vs Hospital San Salvador Chiquinquira
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Pago Oportuno De Acreencias Laborales. Criterios. Deficit Presupuestal De La Entidad. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Chiquinquirá y el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Chiquinquirá y CONCEDER la tutela de su derecho fundamental al mínimo vital a la señora Teresa Vallares Florián.
- Segundo. ORDENAR al representante legal del Hospital San Salvador de Chiquinquirá que, si no lo ha hecho, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo cancele a la peticionaria los salarios adeudados hasta la fecha de contestación de la demanda de tutela. De no ser posible su cumplimiento por razones netamente presupuestales o de manifiesta iliquidez, deberá informar al Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Chiquinquirá, en forma motivada, debiendo iniciar los trámites necesarios que deberán culminar con el pago en un término máximo de tres (3) meses.
- Tercero. PREVENIR al representante legal del Hospital San Salvador de Chiquinquirá, para que en adelante se paguen oportunamente dichos salarios.
- Cuarto. Por Secretaría General de la Corte, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a7
T-772/03Derechos A La Dignidad Minimo Vital Y Debido Proceso De Vendedores Ambulantes. Decomiso Y Restitucion De Bienes. Programas Y Medidas Para La Recuperacion Del Espacio Publico. Poder Funcion Y Actividad De Policia. Trato Cruel Inhumano O Degradante Por AgenT-148/02Derecho Al Minimo Vital De Docente. Caracter Individual. Hipotesis Facticas Minimas. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Deberes De La Administracion Y Autoridades Locales. Planeacion Presupuestal. Concedida.T-795/01Derechos Al Trabajo Igualdad Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Salarios De Servidores Publicos. Negada.T-725/01Derecho Al Minimo Vital Pago Oportuno De Salarios Salud Y Riesgos Profesionales. Hay Afectacion En Cuanto Se Prolonga En El Tiempo. Concedida.T-683/01Derecho A La Igualdad Trabajo Salario Movil Y Digno. Solicitud De Reajuste Salarial. No Hay Prueba De Afectacion Del Minimo Vital. Negada.T-035/01Derecho A La Seguridad Social Trabajo Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Concedida.
Ver las 7 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.