Micelio
Sentencia de Tutela2 de abril de 2009

T-260A de 2009

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Edgar Luis Francisco Leon Galindo·Demandado Sanitas Eps

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Condiciones de procedencia de una orden de amparo frente a medicamentos, procedimientos e intervenciones excluidas del POS
Enfermedades Catastroficas O Ruinosas
  • Bajo ningún pretexto podrá negarse la asistencia de laboratorio, médica u hospitalaria requerida
Derecho A La Salud
  • Prevalencia del concepto del médico tratante adscrito a la empresa de salud en situaciones de urgencia manifiesta cuando esté en riesgo la vida del paciente
  • Suministro de medicamentos excluidos del POS deben encontrarse debidamente autorizados para su comercialización y expendio en el país y coincidir con las indicaciones aprobadas por el INVIMA
Accion De Tutela Contra Entidad Promotora De Salud
  • Procedencia para autorizar el servicio médico no incluido en el POS requerido con necesidad, cuando se carece de capacidad económica permitiendo que la EPS obtenga ante el FOSYGA el reembolso
Capacidad Economica En Materia De Salud
  • Cuestión cualitativa por cuanto depende de las condiciones socioeconómicas específicas en las que el interesado se encuentre, así como de las obligaciones que sobre él pesen
Plan Obligatorio De Salud
  • El servicio no incluido al que se haya garantizado el acceso en un caso concreto, permanece como un servicio no incluido en el POS y solo podrá ser autorizado excepcionalmente por las condiciones específicas en que se encuentre e
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud, vida e integridad personal de afiliado a la empresa accionada a quien le ha sido negado el suministro del medicamento acido all transretinoico, prescrito por su medico tratante para combatir la leucemia promielocitica aguda que padece. <br>la sala reafimo la doctrina constitucional que se ha adoptado en relacion con la autorizacion de servicios excluidos del pos, y verificado el cumplimiento de los requisitos elevados por la jurisprudencia al respecto, se ordeno a la accionada entegarle al peticionario la medicina reclamada. <br>concedida. <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida en agosto 28 de 2008 por el Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Bogota y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la salud, a la vida y a la integridad personal del senor Edgar Luis Francisco Leon Galindo.
  2. Segundo. ORDENAR a SANITAS EPS, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, si aun no lo ha hecho, suministre a Edgar Luis Francisco Leon Galindo la medicina "acido all transretinoico", en las especificaciones prescritas por su medico tratante, quien determinara si puede ser reemplazado por "VESANOID ROCHE 10 MG", atendiendo las condiciones especiales en las que se encuentra el mencionado senor, a quien ademas la EPS accionada le prestara todo el tratamiento integral que requiera por la Leucemia Promielocitica Aguda que padece.
  3. Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.