T-207 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Hernan Murillo Penagos·Demandado Consejo Profesional De Administracion De Empresas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que el Consejo Profesional de Administración de Empresas no efectúa la matricula ni expide tarjeta profesional por considerar que el titulo profesional no esta conforme a lo regulado en la Ley 60 de 1981
- Orden al Consejo Profesional de Administración de Empresas de matricular al peticionario como profesional de Administración de Empresas y expedir su tarjeta profesional
- Naturaleza y funciones
- Reiteración jurisprudencial sobre su procedencia constitucional
- Análisis normativo de programa de educación profesional
- Definición, fundamento jurídico y alcance
- Vulneración por parte de la entidad demandada al no dar aplicación a la excepción de inconstitucionalidad de la Ley y expedir tarjeta profesional
- Caso en que no hay lugar a la aplicación del principio de confianza legitima toda vez que no se cumple con los presupuestos de hecho para su configuración
- Vulneración por negativa de homologar titulo de Administrador de Empresas con otro autorizado de similar denominación, igual objetivo y equiparables contenidos académico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, trabajo, libertad de escoger arte u oficio, debido proceso, confianza legítima.
El accionante comenta que la entidad accionada, se niega a otorgarle la matrícula y tarjeta profesional de Administración de Empresas, argumentando que no es competente para expedir la matrícula profesional a los egresados del Programa de Administración de Empresarial Sector Privado y Público, impartido en la Universidad Sergio Arboleda programa académico en el cual el accionante obtuvo título profesional.
La Sala realiza un recuento normativo acerca de la administración de empresas y realiza reiteración de jurisprudencia sobre el principio de autonomía universitaria, el principio de confianza legítima, se concluye que el programa ofrecido por la Universidad es completamente compatible con el de la carrera administración de empresas, vulnerándosele al demandante su confianza legítima y demás derecho invocados, se ordena a la entidad accionada matricular y expedir la respectiva tarjeta profesional.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en mayo 28 de 2009 por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, que revoco el dictado en abril 15 de 2009 por la respectiva Sala del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y el ejercicio cabal de su profesion, en conexidad con el derecho al trabajo, invocados por Diego Hernan Murillo Penagos.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR al Consejo Profesional de Administracion de Empresas (CPAE), por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, matriculen a Diego Hernan Murillo Penagos como profesional de Administracion de Empresas y le expidan la correspondiente tarjeta profesional.
- Tercero. PREVENIR al Consejo Profesional de Administracion de Empresas (CPAE), para que tome las medidas que permitan la homologacion del titulo de Administrador de Empresas con otros debidamente autorizados, del mismo objetivo, similar denominacion y equiparables contenidos academicos.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.