Micelio
Sentencia de Tutela23 de marzo de 2010

T-207 de 2010

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Hernan Murillo Penagos·Demandado Consejo Profesional De Administracion De Empresas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Caso en que el Consejo Profesional de Administración de Empresas no efectúa la matricula ni expide tarjeta profesional por considerar que el titulo profesional no esta conforme a lo regulado en la Ley 60 de 1981
  • Orden al Consejo Profesional de Administración de Empresas de matricular al peticionario como profesional de Administración de Empresas y expedir su tarjeta profesional
Principio De Confianza Legitima
  • Reiteración jurisprudencial sobre su procedencia constitucional
Administracion De Empresas
  • Análisis normativo de programa de educación profesional
Autonomía Universitaria
  • Definición, fundamento jurídico y alcance
Derecho A La Igualdad Y Derecho A La Libre Escogencia De Profesion U Oficio
  • Vulneración por parte de la entidad demandada al no dar aplicación a la excepción de inconstitucionalidad de la Ley y expedir tarjeta profesional
Derecho A La Libre Escogencia De Profesion U Oficio Y Principio De Confianza Legitima
  • Caso en que no hay lugar a la aplicación del principio de confianza legitima toda vez que no se cumple con los presupuestos de hecho para su configuración
  • Vulneración por negativa de homologar titulo de Administrador de Empresas con otro autorizado de similar denominación, igual objetivo y equiparables contenidos académico
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Igualdad, trabajo, libertad de escoger arte u oficio, debido proceso, confianza legítima.

El accionante comenta que la entidad accionada, se niega a otorgarle la matrícula y tarjeta profesional de Administración de Empresas, argumentando que no es competente para expedir la matrícula profesional a los egresados del Programa de Administración de Empresarial Sector Privado y Público, impartido en la Universidad Sergio Arboleda programa académico en el cual el accionante obtuvo título profesional.

La Sala realiza un recuento normativo acerca de la administración de empresas y realiza reiteración de jurisprudencia sobre el principio de autonomía universitaria, el principio de confianza legítima, se concluye que el programa ofrecido por la Universidad es completamente compatible con el de la carrera administración de empresas, vulnerándosele al demandante su confianza legítima y demás derecho invocados, se ordena a la entidad accionada matricular y expedir la respectiva tarjeta profesional.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido en mayo 28 de 2009 por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, que revoco el dictado en abril 15 de 2009 por la respectiva Sala del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y el ejercicio cabal de su profesion, en conexidad con el derecho al trabajo, invocados por Diego Hernan Murillo Penagos.
  2. Segundo. En consecuencia, ORDENAR al Consejo Profesional de Administracion de Empresas (CPAE), por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, matriculen a Diego Hernan Murillo Penagos como profesional de Administracion de Empresas y le expidan la correspondiente tarjeta profesional.
  3. Tercero. PREVENIR al Consejo Profesional de Administracion de Empresas (CPAE), para que tome las medidas que permitan la homologacion del titulo de Administrador de Empresas con otros debidamente autorizados, del mismo objetivo, similar denominacion y equiparables contenidos academicos.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.