T-203 de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Fernando Cuellar Pedraza En Representacion Del Menor Sebastian Fernando Cuellar Ocampo·Demandado Colsanitas Medicina Prepagada S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fallecimiento del menor hijo del peticionario durante el trámite del proceso no exime pronunciamiento de fondo
- Exclusiones
- Orden de compulsar copias para que se analice lo procedente frente a la actitud asumida por la Prepagada Colsanitas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida, salud y seguridad social de menor amparado por contrato de medicina prepagada que padece, entre otros, de sindrome hipotonico severo agresivo, sindrome convulsivo, reflujo y trastorno severo del desarrollo psicomotor, y a quien la entidad le suspendio el suministro de medicamentos, manejo de sondas de succion y de alimentacion, la atencion de enfermeras diurna y nocturna, y la supervision pediatrica dentro del tratamiento que venia recibiendo en forma continua en el programa de hospitalizacion domiciliaria, aduciendo que la familia debia encargarse del manejo del paciente.<br>solicita la autorizacion, el suministro y el cubrimiento total de la atencion medica que requiere.<br>la vida, la salud y la seguridad social de los niños son derechos fundamentales autonomos y prevalecientes.
Limites de las obligaciones existentes en relacion con los contratos de medicina prepagada, planes adicionales y el plan obligatorio de salud. <br>en el caso bajo estudio, no obstante haberse presentado la muerte del menor en sede de revision de la accion de tutela y, por consiguiente, la figura de la carencia actual de objeto, esta corte destaca que era palmaria la proteccion de los derechos fundamentales invocados, como quiera que el menor necesitaba de acompañamiento y atencion profesional en todo momento, dada la gravedad de sus afecciones y la complejidad de los elementos medicos que requeria, los cuales escapaban a las posibilidades de manejo por parte de su familia.
Por tal razon, frente a la conducta asumida por la empresa demandada, seran compulsadas copias a la superintendencia nacional de salud para lo de su competencia.<br>carencia actual de objeto
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de mayo 7 de 2007, dictado por el Juzgado Treinta y Uno Penal del Circuito de Bogota, por medio del cual revoco el proferido en marzo 1deg del mismo ano por el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal Municipal de esta ciudad, con Funciones de Control de Garantias y denego la tutela solicitada por el senor Fernando Cuellar Pedraza en representacion de su hijo Sebastian Fernando Cuellar Ocampo, contra Medicina Prepagada Colsanitas S. A.
- Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto de la referida accion de tutela.
- Tercero. COMPULSAR, por intermedio de la Secretaria General de esta corporacion, copias de esta sentencia y del expediente respectivo, con destino a la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.