Micelio
Sentencia de Tutela20 de abril de 1994

T-193 de 1994

Ponente Jorge Arango Mejía

Demandante Gerardo Bermudez O Francisco Galan

Tema · dato duro
Emergencia Penitenciaria Y Carcelaria. Traslado De Recluso A Otra Carcel. Medio De Defensa Judicial. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCASE la sentencia dictada por la Juez Doce Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, el veinticuatro (24) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), y, en su lugar, DENIEGASE la tutela demandada por el ciudadano GERARDO ANTONIO BERMUDEZ SANCHEZ, o FRANCISCO GALAN.
  2. Segundo. CONFIRMASE la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, el veintiocho (28) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), sentencia que rechazó por improcedente la tutela solicitada por el ciudadano GERARDO ANTONIO BERMUDEZ SANCHEZ, o FRANCISCO GALAN, por los motivos expuestos en esta sentencia.
  3. Tercero. Quedan sin efectos todos los actos cumplidos en ejecución de la sentencia que se revoca.
  4. Cuarto. REMITASE al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Disciplinaria, copia de la segunda instancia del proceso tramitado en los juzgados Setenta y seis Penal Municipal y Doce Penal del Circuito, así como de esta sentencia, para que se investigue la conducta de la Juez Doce Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, al dictar el auto de marzo catorce (14) de mil novecientos noventa y cuatro (1994), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
  5. Quinto. COMUNIQUESE esta sentencia al Juzgado Setenta y seis Penal Municipal y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, para que sea notificada a las partes, de conformidad con el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
  6. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.