Micelio
Sentencia de Tutela20 de marzo de 2009

T-193 de 2009

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Kelly Alexandra Rojas Cardona·Demandado Saludcoop Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Fundamentales A La Vida Y A La Salud En El Marco Del Problema De Salud Publica De La Obesidad Morbida
  • Jurisprudencia constitucional ha exigido que el Juez verifique el cumplimiento de requisitos para que proceda la tutela
2 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud en conexidad con la vida digna cuyo amparo reclama una afiliada a la empresa accionada con diagnostico de obesidad morbida tipo iii en cuyo favor no ha sido autorizada la realizacion de un cirugía bariatrica por laparoscopis alegandose su exclusion del pos. <br>alcance de los derechos fundamentales a la vida y a la salud en el marco del problema de salud publica de obesidad morbida.

Se trajo a colacion la sentencia t-414 de 2008 que elevo una regla con la que se dio inicio a una nueva linea jurisprudencial que reconoce la inclusion de las operaciones categorizadas como derivaciones del estomago dentro del listado del plan obligatorio de salud. <br>en ese orden de ideas, acreditada la respectiva prescripcion medica, la afectacion del derecho invocado y las deficiencias economicas de la afiliada, se dispuso el suministro de la informacion pertinente sobre los beneficios o riesgos y demas consecuencias que acarrearia la operacion, que de ser aceptadas por la accionante, conllevarian a la practica de la operacion reclamada. <br>concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias objeto de revisión dentro de la acción de tutela promovida por la señora Kelly Alexandra Rojas Cardona y en su lugar, CONCEDER la tutela de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida digna.
  2. Segundo. ORDENAR al representante legal de SaludCoop EPS, que previamente a la realización de la intervención quirúrgica que requiere la accionante, la someta, en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas, a una valoración por un grupo multidisciplinario de especialistas, liderado por el médico tratante, que le suministren la información pertinente en forma clara y concreta, sobre los beneficios, riesgos y demás consecuencias que pueda generar en su salud y en su organismo la Cirugía de Bypass Gástrico por Laparoscopia, para que ésta manifieste de manera libre y espontánea su voluntad de someterse al mismo. Una vez obtenido el consentimiento informado de la paciente, la EPS dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, autorizará y gestionará la práctica de la intervención quirúrgica, siempre que no medien circunstancias que formen aconsejable un plazo mayor de conformidad con las prescripciones e indicaciones del galeno tratante.
  3. De la misma forma, la entidad accionada está en la obligación, conforme a lo previsto en esta sentencia, de prestarle una atención integral en salud a la tutelante (entiéndase consultas médicas, exámenes, procedimientos quirúrgicos, suministro de medicamentos, hospitalización, evaluaciones previas y posteriores a la realización de la cirugía de Bypass Gástrico), lo cual le brindará una adecuada recuperación, conforme a las prescripciones que los médicos adscritos a la entidad accionada efectúen para tal fin.
  4. Tercero. El representante legal de SaludCoop informará al juez de primera instancia sobre el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.
  5. Cuarto. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.