T-193 de 2009
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Kelly Alexandra Rojas Cardona·Demandado Saludcoop Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional ha exigido que el Juez verifique el cumplimiento de requisitos para que proceda la tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida digna cuyo amparo reclama una afiliada a la empresa accionada con diagnostico de obesidad morbida tipo iii en cuyo favor no ha sido autorizada la realizacion de un cirugía bariatrica por laparoscopis alegandose su exclusion del pos. <br>alcance de los derechos fundamentales a la vida y a la salud en el marco del problema de salud publica de obesidad morbida.
Se trajo a colacion la sentencia t-414 de 2008 que elevo una regla con la que se dio inicio a una nueva linea jurisprudencial que reconoce la inclusion de las operaciones categorizadas como derivaciones del estomago dentro del listado del plan obligatorio de salud. <br>en ese orden de ideas, acreditada la respectiva prescripcion medica, la afectacion del derecho invocado y las deficiencias economicas de la afiliada, se dispuso el suministro de la informacion pertinente sobre los beneficios o riesgos y demas consecuencias que acarrearia la operacion, que de ser aceptadas por la accionante, conllevarian a la practica de la operacion reclamada. <br>concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias objeto de revisión dentro de la acción de tutela promovida por la señora Kelly Alexandra Rojas Cardona y en su lugar, CONCEDER la tutela de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida digna.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de SaludCoop EPS, que previamente a la realización de la intervención quirúrgica que requiere la accionante, la someta, en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas, a una valoración por un grupo multidisciplinario de especialistas, liderado por el médico tratante, que le suministren la información pertinente en forma clara y concreta, sobre los beneficios, riesgos y demás consecuencias que pueda generar en su salud y en su organismo la Cirugía de Bypass Gástrico por Laparoscopia, para que ésta manifieste de manera libre y espontánea su voluntad de someterse al mismo. Una vez obtenido el consentimiento informado de la paciente, la EPS dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, autorizará y gestionará la práctica de la intervención quirúrgica, siempre que no medien circunstancias que formen aconsejable un plazo mayor de conformidad con las prescripciones e indicaciones del galeno tratante.
- De la misma forma, la entidad accionada está en la obligación, conforme a lo previsto en esta sentencia, de prestarle una atención integral en salud a la tutelante (entiéndase consultas médicas, exámenes, procedimientos quirúrgicos, suministro de medicamentos, hospitalización, evaluaciones previas y posteriores a la realización de la cirugía de Bypass Gástrico), lo cual le brindará una adecuada recuperación, conforme a las prescripciones que los médicos adscritos a la entidad accionada efectúen para tal fin.
- Tercero. El representante legal de SaludCoop informará al juez de primera instancia sobre el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.
- Cuarto. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.