T-187 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Jhon Alexander Gutierrez Vs. Comfenalco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia implica un mínimo de diligencia del demandante
- Improcedencia de tutela por cuanto demandante no está afiliado a EPS demandada
- Participantes vinculados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida de persona con vih de escasos recursos economicos que no se encuentra afiliada a comfenalco pero desea ser vinculada al programa de vih de la entidad.
Solicita se ordene su vinculacion al programa de la entidad.
Accion de tutela para proteger los derechos de quien padece vih.
Improcedencia de la accion por dirigirse contra entidad que no tiene la obligación.
Beneficiarios y vinculados al regimen subsidiado.
El estado debe atención a los participantes vinculados al sistema de salud.
El accionante no ha agotado procedimiento alguno ante la dirección seccional de salud de antioquia ni esta le ha negado la autorizacion de los examenes solicitados.
Para que proceda la accion de tutela y eventualmente la integración del contradictorio por pasiva se requiere que del accionante un mininmo de diligencia en orden a obtener la satisfacción de sus pretensiones.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Décimo.
- Tercero. Civil Municipal de Medellín, el día veinticuatro (24) de septiembre de 2004, en la acción de tutela instaurada por Jhon Alexander Gutiérrez contra Comfenalco EPS, seccional Medellín.
- Segundo. PREVENGASÉ a la Dirección de Salud Municipal de Antioquía, para que de manera permanente y oportuna le brinde la atención médica integral al señor Jhon Alexander Gutiérrez, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1543 de 1995 y según lo prescrito por el médico tratante.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.