Sentencia de Tutela18 de abril de 1994
T-185 de 1994
Ponente Jorge Arango Mejía
✓Demandante Ana Sael Osorio
✓
Tema · dato duro
Der. Al Ambiente Sano. Jardin Infantil Colindante Con Finca Porcicola. Daños No Probados. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Contaminacion Ambiental
- Granja porcícola
Derechos Fundamentales
- Incertidumbre sobre su violación
Pruebas En Tutela
- Alcance
4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido el dos (2) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993), por el Juzgado Civil del Circuito de Fusagasugá, el cual, a su vez, revocó la sentencia dictada el nueve (9) de agosto del mismo año, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Pandi (Cundinamarca).
- SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio del Medio Ambiente, con arreglo a las disposiciones de la ley 99 de 1993 y para que tome las medidas técnicas y sancionatorias del caso, asumir la continuación de la investigación que inició el Ministerio de Salud respecto de la finca que explota una porqueriza en el sector de "La Ermita", vereda "El Caucho", Municipio de Pandi (Cundinamarca), administrada por Luis Alberto Acuña Ruiz, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.388.264 de Bogotá, o por quien haga sus veces, examinando la posible contaminación de la "Quebrada Grande", el problema de los malos olores y el de la proliferación de moscas, siempre y cuando para ello cuente con el correspondiente reglamento o, de no existir éste, considere que no es necesario.
- En el evento de que el Ministerio de Salud hubiere terminado la mencionada investigación, el Ministerio del Medio Ambiente iniciará otra, a fin de determinar, conforme a la ley, lo que técnica y sancionatoriamente se debe hacer respecto de la señalada contaminación de aguas, los malos olores y la excesiva cantidad de moscas, fenómenos que conforme a los antecedentes, provienen de la anotada finca. Si el Ministerio del Medio Ambiente considera que para esta nueva investigación no cuenta con los reglamentos necesarios, inmediatamente dará traslado de la presente orden al Ministerio de Salud, el cual, consiguientemente, se hará responsable.
- TERCERO. COMUNICAR esta providencia al Juzgado Promiscuo Municipal de Pandi (Cundinamarca), para los efectos previstos en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por7
T-267/22Derecho A La Vivienda Digna, Servicio Público De Acueducto Y Alcantarillado, Derecho A La Salud Y Saneamiento Básico, Frente A Las Obligaciones De Las Autoridades Locales.T-078/20Derecho A La SalubridadC-481/19Ley De Financiamiento. Demanda Por Vicios De Forma En El Trámite De La Ley.T-179/15Tutela de 2015T-107/15Tutela de 2015T-749/14Tutela de 2014
Ver las 7 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.