Micelio
Sentencia de Tutela13 de abril de 1994

T-178 de 1994

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Giovanny Galan Garcia

Tema · dato duro
Limites Constitucionales A La Reglamentacion Del Servicio Militar. Der. A La Libertad. Baja De Un Teniente. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

7 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Cuarto. Civil del Circuito de Cali el veintitres (23) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993), que nego la tutela de los derechos fundamentales del senor Giovanny Galan Garcia. En su lugar, otorgar la tutela impetrada por violacion a los derechos de peticion, libertad y libre seleccion de profesion u oficio.
  3. SEGUNDO. Ordenar a la Junta Asesora del Ministerio de la Defensa Nacional para las Fuerzas Armadas, que en la primera reunion que celebre a partir de la notificacion de esta providencia, decida la peticion de baja del Teniente Giovanny Galan Garcia.
  4. Para decidir la peticion del senor Galan Garcia, la Junta no tendra en cuenta lo dispuesto en la Directiva Permanente 100-11 de 1986 sobre tiempo minimo de servicio en el grado de Teniente, pues tal disposicion es abiertamente violatoria de la Constitucion y la Junta Asesora debe cumplir con el articulo 4 de la Carta.
  5. TERCERO. Remitir copia del presente proceso al Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, pues, segun la Corte Suprema de Justicia, la demora que ocasiono el a-quo provocando un conflicto de competencias inexistente, no fue justificada.
  6. CUARTO. Comunicar la presente providencia al Juzgado
  7. Cuarto. Civil del Circuito de Cali, para los fines senalados en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  8. Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.