Sentencia de Tutela13 de abril de 1994
T-178 de 1994
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Giovanny Galan Garcia
✓
Tema · dato duro
Limites Constitucionales A La Reglamentacion Del Servicio Militar. Der. A La Libertad. Baja De Un Teniente. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Carrera Militar
- Retiro
Excepcion De Inconstitucionalidad
- Directiva
Libertad De Escoger Profesion U Oficio
- Vulneración
Corte Constitucional
- Función de protección de derechos
Libertad Personal
- Vulneración
Personal Militar
- Retiro voluntario del servicio
7 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Cali el veintitres (23) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993), que nego la tutela de los derechos fundamentales del senor Giovanny Galan Garcia. En su lugar, otorgar la tutela impetrada por violacion a los derechos de peticion, libertad y libre seleccion de profesion u oficio.
- SEGUNDO. Ordenar a la Junta Asesora del Ministerio de la Defensa Nacional para las Fuerzas Armadas, que en la primera reunion que celebre a partir de la notificacion de esta providencia, decida la peticion de baja del Teniente Giovanny Galan Garcia.
- Para decidir la peticion del senor Galan Garcia, la Junta no tendra en cuenta lo dispuesto en la Directiva Permanente 100-11 de 1986 sobre tiempo minimo de servicio en el grado de Teniente, pues tal disposicion es abiertamente violatoria de la Constitucion y la Junta Asesora debe cumplir con el articulo 4 de la Carta.
- TERCERO. Remitir copia del presente proceso al Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, pues, segun la Corte Suprema de Justicia, la demora que ocasiono el a-quo provocando un conflicto de competencias inexistente, no fue justificada.
- CUARTO. Comunicar la presente providencia al Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Cali, para los fines senalados en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por12
T-437/21Derecho A La Educación Inclusiva De Los Niños, Niñas Y Adolescentes En Situacion De Discapacidad Y Su Relacion Con El Derecho A La Salud Y La Dignidad HumanaT-311/17Derecho Fundamental Al Amor Del Niño. Intereses Superior Del Menor.T-612/16Debido Proceso Penal. Vulneración Por Ausencia De Notificacion Y Defensa Tecnica De Exmilitar, Por Porte De Marihuana.T-101/16T-718/08Tutela de 2008T-457/03Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad Y Libertad De Escoger Profesion U Oficio De Subteniente. Solicitud Retiro Voluntario Como Oficial. Negativa Por Seguridad Nacional Y Necesidad Del Servicio. Carrera De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas
Ver las 12 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.