Micelio
Sentencia de Tutela29 de abril de 1996

T-163 de 1996

Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

Demandante Hernando Roa Hoyos

Tema · dato duro
Der. A La Seguridad Social. Suspension De Pago De Pension. Revocatoria De Actos Administrativos. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria
  • Revocación de acto que reconoce pensión
Derecho A La Pension De Vejez
  • Fundamental por conexidad
Derecho A La Seguridad Social
  • Fundamental por conexidad
Revocacion Directa De Acto Administrativo Particular Y Concreto
  • Consentimiento expreso y escrito del titular
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala General del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, D.C. y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por las razones expuestas en esta sentencia.
  2. SEGUNDO. CONCEDER la tutela instaurada por Hernando Roa Hoyos por violación del derecho a la seguridad social -y concretamente al derecho adquirido al disfrute de la pensión de vejez-, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, y se ordena al Instituto de Seguros Sociales que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a restablecer los efectos de la Resolución 08943 de 1988.
  3. TERCERO. ADVERTIR al actor, que la orden contenida en el numeral anterior se mantendrá por el término de cuatro (4) meses, durante los cuales deberá interponer la correspondiente acción ante la jurisdicción laboral ordinaria. Entablada la acción laboral durante ese término, los efectos de la orden se prolongarán hasta que el juez competente decida sobre el derecho a percibir la prestación; pero, si durante los cuatro meses siguientes a la notificación de este fallo, el señor Roa Hoyos no instaura la acción laboral, los efectos de la orden cesarán definitivamente.
  4. CUARTO. COMUNICAR a través de la Secretaria General de la Corte Constitucional el contenido de la sentencia a la Sala General del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá D.C, a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al Instituto de Seguros Sociales -Seccional Cundinamarca- y al peticionario de la presente tutela.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.