T-144 de 2011
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Luciria Rojas Nieto En Representacion De Su Hermano Jose Mario Rojas Nieto·Demandado Porvenir
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No vulneración por parte de la EPS, quien ha brindado atención y acceso a los servicios médicos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
de tutela para reclamar de PORVENIR la continuidad de la prestación de los servicios de salud en forma integral, ante la presunta amenaza de la suspensión de los mismos. .
La entidad accionada solicitó la declaratoria de improcedencia de la acción por no ser el representado su afiliado activo, sino del ISS con vinculación a la E.P.S.
SALUD TOTAL.
La Sala no encontró justificación acerca del motivo por el cual se instauró la acción constitucional contra la empresa Porvenir, toda vez que no está dentro de su objeto social la prestación de servicios de salud y el representado no aparece afiliado a ella.
SE NIEGA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado once (11) Civil Municipal de la ciudad de Ibagué, mediante el cual no se tutelaron los derechos a la salud y a la vida del señor José Mario Rojas Nieto, presuntamente vulnerados por parte de Salud Total EPS.
- Segundo. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.