Micelio
Sentencia de Tutela3 de abril de 1998

T-138 de 1998

Ponente Jorge Arango Mejía

Demandante Farid Kamel Mendriz Vasquez

Tema · dato duro
Der. A La Educacion. Autonomia Universitaria. Exigencia De Suscribir Un Pagare En Blanco Como Requisito Previo A La Matricula. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Autonomía Universitaria
  • Exigencia indebida de suscripción de pagaré en blanco para matrícula
Universidad
  • Protección de sus bienes a través de los procesos respectivos
Acción De Tutela
  • Efectos inter partes
Derecho A La Educación
  • Exigencia indebida de suscripción de pagaré en blanco para matrícula
Fuentes De Las Obligaciones
  • Suscripción de pagaré en blanco para diligenciar matrícula académica
Presuncion De Inocencia
  • Suscripción de pagaré en blanco para diligenciar matrícula académica
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVÓCASE la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Santa Marta, Sala Penal, del diez y nueve (19) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997). En consecuencia, SE CONCEDE la tutela solicitada por el señor Farid Kamel Mendriz Vásquez contra la Universidad Cooperativa de Colombia, Seccional Santa Marta.
  2. Segundo. ORDÉNASE al órgano directivo competente de la Universidad, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, devuelva al señor Mendriz Vásquez el original del pagaré en blanco que suscribió para matricularse en el III nivel de Medicina. El mencionado señor podrá matricularse sin tener él o sus padres, u otras personas relacionadas con el demandante, que suscribir un pagaré en blanco, ni ningún otro documento comercial semejante, encaminado a prevenir las situaciones que ocasionaron esta exigencia. Se comisiona al Juzgado
  3. Quinto. Penal del Circuito de Santa Marta, para que vele por el estricto cumplimiento de esta tutela.
  4. Tercero. ENVÍESE copia de esta sentencia al Ministerio de Educación y al ICFES, para lo de su competencia.
  5. Cuarto. Líbrense por la Secretaría General de la Corte las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991. Además, ENVÍESE copia de la misma, al Juzgado
  6. Quinto. Penal del Circuito de Santa Marta, para los efectos previstos en el numeral
  7. segundo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.