T-1359 de 2000
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Cristina Isabel Pacheco Beleño Y Otra Vs. E.S.E Hospitales General De Barranquilla Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Alcance
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de catorce (14) de marzo de 2000 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, en su lugar CONCEDER la protección de los derechos al trabajo, a la subsistencia y al mínimo vital de la señora Cristina Isabel Pacheco Beleño.
- Segundo. REVOCAR la sentencia de diez (10) de marzo de 2000 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, en su lugar CONCEDER la protección de los derechos al trabajo, a la subsistencia y al mínimo vital de la señora Enith María Colina Prentt.
- Tercero. ORDENAR a los Gerentes de las E.S.E. de los Hospitales General de Barranquilla y Nazareth y, al señor Alcalde Distrital de Barranquilla, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, la cancelación de los salarios adeudados, a las demandantes, si todavía no se hubiere hecho.
- Si no tuvieren los recursos suficientes para ello, contarán con el término anteriormente señalado para iniciar las gestiones tendientes a la obtención de los recursos económicos que le permitan cumplir en su totalidad con el pago de las obligaciones pendientes con las accionantes, para lo cual dispondrán de un término máximo de tres (3) meses.
- Cuarto. PREVENIR a las entidades demandadas para que cumplan lo dispuesto en este fallo, so pena de incurrir en desacato y para que en lo sucesivo no repitan las omisiones que dieron origen a las presentes acciones.
- Quinto. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.