Micelio
Sentencia de Tutela5 de octubre de 2000

T-1359 de 2000

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Cristina Isabel Pacheco Beleño Y Otra Vs. E.S.E Hospitales General De Barranquilla Y Otros

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Subsistencia Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. La Existencia De Otro Medio De Defensa Judicial Debe Apreciarse En Concreto. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de catorce (14) de marzo de 2000 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, en su lugar CONCEDER la protección de los derechos al trabajo, a la subsistencia y al mínimo vital de la señora Cristina Isabel Pacheco Beleño.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia de diez (10) de marzo de 2000 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, en su lugar CONCEDER la protección de los derechos al trabajo, a la subsistencia y al mínimo vital de la señora Enith María Colina Prentt.
  3. Tercero. ORDENAR a los Gerentes de las E.S.E. de los Hospitales General de Barranquilla y Nazareth y, al señor Alcalde Distrital de Barranquilla, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, la cancelación de los salarios adeudados, a las demandantes, si todavía no se hubiere hecho.
  4. Si no tuvieren los recursos suficientes para ello, contarán con el término anteriormente señalado para iniciar las gestiones tendientes a la obtención de los recursos económicos que le permitan cumplir en su totalidad con el pago de las obligaciones pendientes con las accionantes, para lo cual dispondrán de un término máximo de tres (3) meses.
  5. Cuarto. PREVENIR a las entidades demandadas para que cumplan lo dispuesto en este fallo, so pena de incurrir en desacato y para que en lo sucesivo no repitan las omisiones que dieron origen a las presentes acciones.
  6. Quinto. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.