T-1307 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Oyola Bustamante Elemilet Roberto Vs. Procuraduría General De La Nación
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fue debidamente notificada al investigado por lo que no se vulneró el debido proceso
- Simultaneidad
- Notificación
- No se vulneró por cuanto la información en los medios de prensa corresponde a la realidad
- No se vulneró por disponerse la apertura de investigación y la suspensión provisional del investigado
- Desarrollo constitucional y legal
- Operancia
- No profirió auto de apertura de investigación
- Competencia para el ejercicio del poder disciplinario preferente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso al trabajo y al buen nombre de persona contra quien la procuraduría inicio proceso disciplinario desconociendo el principio del juez natural el derecho a rendir versión libre dentro de la investigación y se cometieron errores en la notificación.
Solicita se ordene anular la investigacion iniciada en su contra a partir del auto de indagacion preliminar y se ordene las notificaciones en la forma prevista en la ley.
Concluye la sala que la actuación cumplida en el proceso disciplinario adelantado contra el actor se ciño al regimen legal y que no existen fundamentos para afirmar que en ella se vulneraron derechos fundamentales.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada en el presente proceso.
- Segundo. Revocar parcialmente la Sentencia proferida el 5 de febrero de 2004 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en cuanto que tuteló el derecho al debido proceso del accionante, y en su lugar, confirmar la Sentencia proferida el 31 de octubre de 2003 por el Tribunal Administrativo de Sucre, que denegó el amparo solicitado.
- Tercero. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.