Micelio
Sentencia de Tutela12 de diciembre de 2005

T-1307 de 2005

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Oyola Bustamante Elemilet Roberto Vs. Procuraduría General De La Nación

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Apertura De Investigacion Disciplinaria Y Suspension Provisional
  • Fue debidamente notificada al investigado por lo que no se vulneró el debido proceso
  • Simultaneidad
Derecho Al Buen Nombre
  • No se vulneró por cuanto la información en los medios de prensa corresponde a la realidad
Derecho Al Trabajo
  • No se vulneró por disponerse la apertura de investigación y la suspensión provisional del investigado
Principio Del Juez Natural En Materia Disciplinaria
  • Desarrollo constitucional y legal
  • Operancia
Procurador General De La Nacion
  • No profirió auto de apertura de investigación
Procuraduria Delegada
  • Competencia para el ejercicio del poder disciplinario preferente
9 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso al trabajo y al buen nombre de persona contra quien la procuraduría inicio proceso disciplinario desconociendo el principio del juez natural el derecho a rendir versión libre dentro de la investigación y se cometieron errores en la notificación.

Solicita se ordene anular la investigacion iniciada en su contra a partir del auto de indagacion preliminar y se ordene las notificaciones en la forma prevista en la ley.

Concluye la sala que la actuación cumplida en el proceso disciplinario adelantado contra el actor se ciño al regimen legal y que no existen fundamentos para afirmar que en ella se vulneraron derechos fundamentales.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada en el presente proceso.
  2. Segundo. Revocar parcialmente la Sentencia proferida el 5 de febrero de 2004 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en cuanto que tuteló el derecho al debido proceso del accionante, y en su lugar, confirmar la Sentencia proferida el 31 de octubre de 2003 por el Tribunal Administrativo de Sucre, que denegó el amparo solicitado.
  3. Tercero. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.